Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1179/2026
21 de mayo de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-3389/2019
- Procedimiento
- Recurso de reposicion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion desestima
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis
VISTOS :
Estos autos caratulados: “BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES C/ CHANELIR S.A. - COBRO DE PESOS – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN – IUE: 2-3389/2019”, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de reposición interpuesto por el representante de CHALENIR S.A. a fs. 3.665/3.668 vta. contra la interlocutoria Nº 687, de 14.IV.2026 (v. fs. 3.659/3.661).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de reposición interpuesto.
3.- En efecto, los argumentos desarrollados no conmueven los fundamentos de la recurrida, a cuyos términos cabe remitir.
2.- El único punto que el Tribunal revoca la sentencia de primera instancia es en beneficio de la parte demandada recurrente, por lo que no tiene agravio que resulte admisible en casación.
Como se sostuviera en sentencia Nº 38/2025 de la Suprema Corte de Justicia: “(...) resulta ajeno al control casatorio el reexamen de aquellos puntos que si bien fueron objeto de revocatoria en segunda instancia, lo fueron en beneficio de la recurrente al ser más favorable a sus intereses la solución adoptada por el órgano de segundo grado. Y ello por cuanto tal como lo sostuviera la Corte en sentencia Nº 1.248/2002, `...si la revocatoria no es motivo de agravio al modificarse en beneficio del pretendido recurrente, va de suyo que los agravios surgen de la parte confirmatoria. Ingresar por vía de un elemento que ni siguiera es motivo de agravio a cuestionar la confirmatoria de doble instancia, contradice el espíritu de la norma específica (cf. Sentencias Nos 1.071/01 y 1.125/01)´ (sentencia Nº 7/03)” (en igual sentido: sentencias interlocutorias SCJ Nos 1.226/ y 313/2024).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.