Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1118/2026
21 de mayo de 2026
- Ficha (IUE)
- 100-11/2006
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nº 986/2026
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis
VISTOS Y RESULTANDO :
La contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 2º y 10º Turno, en estos autos caratulados: “AA – RAPIÑA - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 100-11/2006.
CONSIDERANDO:
1) La Suprema Corte de Justicia, con el quórum legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para seguir conociendo en la presente causa, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 10º Turno, por los fundamentos que a continuación se pasan a exponer.
2) En autos resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en la sentencia interlocutoria Nº 986/2026, que a continuación se transcriben:
“...los Tribunales conten-dientes disienten respecto de la interpretación de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 8.260, del 4 de diciembre de 2025, por la que se creó el nuevo Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 10º Turno a partir del día 1º de marzo de 2026.
La creación de una nueva Sede con competencia en materia de Ejecución y Vigilancia estuvo motivada en que: `de acuerdo a la información recabada de División Servicios Inspectivos, así como datos estadísticos proporcionados por el Departamento de Estadísticas, se ha constatado un aumento notorio de trabajo de las sedes de Ejecución y Vigilancia y la existencia de un elevado número de asuntos en trámite, incluidos expedientes correspondientes al Código del Proceso Penal 1980 paralizados´.
Concretamente, la controversia está dada por lo dispuesto en el numeral 4º de la acordada:
`Con el fin de disminuir el atraso existente y proceder cuando corresponda al cierre de causa de innumerables expedientes correspondientes al Código del Proceso Penal 1980, durante los primeros 9 meses de creación, la Sede de 10º Turno tramitará en forma exclusiva, aquellos asuntos que se encuentren en trámite correspondientes al citado Código del Proceso Penal 1980 de la Sede de 2º turno, no recibiendo por dicho período asuntos nuevos de ninguno de los dos Códigos. Cométese a División Tecnología la redistribución a la nueva Sede de los expedientes en trámite incluidos los paralizados correspondientes al Código del Proceso Penal 1980 de 2º Turno, así como la exclusión en la distribución del Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de 10º Turno para asumir asuntos nuevos por el período relacionado, y que transcurrido el plazo de exclusividad, lo incluya en la distribución por el Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria´.
De esta manera, durante los primeros nueve meses desde la fecha de creación del nuevo Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 10º Turno (1º de marzo de 2026) no recibirá nuevos expedientes ni del Código vigente ni del anterior, dedicándose exclusivamente a los asuntos: `que se encuentren en trámite correspondientes al citado Código del Proceso Penal 1980 de la Sede de 2º Turno´. Vencido dicho plazo, el nuevo Juzgado tendrá la misma competencia que los restantes nueve Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia (numeral 3 de la Acordada).
La contendiente de 10º Turno argumenta que, dado que la fecha de comienzo del proceso de unificación de pena del condenado Ferrari fue el 21 de mayo de 2019, la causa en rigor tramita por el Proceso Penal vigente Ley Nº 19.293. Por lo tanto, razona, no integra la competencia exclusiva establecida por el numeral 4 de la acordada Nº 8.260, siendo competente el Juzgado remitente de 2º Turno. Esto a partir de una interpretación literal de la referida Acordada.
3) La Suprema Corte de Justicia no tiene el honor de compartir esta interpretación.
Por el contrario, la lectura contextual de la Acordada, los motivos que llevaron a la creación de la nueva Sede y el objetivo declarado del plazo de nueve meses sin recibir nuevos expedientes desde su creación permiten concluir que la presente causa sí se encuentra comprendida en lo dispuesto en el numeral 4º de la Acordada.
La clave está en considerar la referencia normativa a los asuntos `que se encuentren en trámite correspondientes al citado Código del Proceso Penal 1980 de la Sede de 2º Turno´, a los que se dedicará en forma exclusiva el nuevo Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 10º Turno por el plazo de nueve meses.
Para la Corte, tal referencia apunta a los expedientes actualmente en trámite (es decir, que no fueron archivados), cuya causa tiene su origen en el Código del Proceso Penal del Decreto-Ley Nº 15.032 de 1980 (como las dos causas que integran el cúmulo respecto al condenado, tramitadas al amparo del Código adjetivo anterior), más allá de que por la fecha de inicio del incidente de unificación de penas, podrían resultar aplicables las normas del proceso penal vigente.
Esta es la interpretación razonable y contextual de la Acordada, y la única compatible teleológicamente con el objetivo declarado del plazo de nueve meses durante el cual el recientemente creado Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 10º Turno no recibirá expedientes nuevos de ninguno de los dos Códigos: `con el fin de disminuir el atraso existente y proceder cuando corresponda al cierre de causa de innumerables expedientes correspondientes al Código del Proceso Penal 1980´”.
Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por la mayoría legalmente requerida (art. 56 de la Ley Nº 15.750),
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR ENTENDIENDO EN ESTE EXPEDIENTE AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA DE 10º TURNO, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.