Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 109/2026
11 de mayo de 2026
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y en su mérito hizo lugar a la intimación solicitada.
- Ficha (IUE)
- 2-68699/2025
- Procedimiento
- Proceso preliminar
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Redactor
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
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Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 109/2026 - IUE: 2-68699/2025 Montevideo, 11 de mayo de 2026
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.-
Ministro Redactor:
Dr. Álvaro França.
Ministros Firmantes:
Dra. Mónica Besio.
Dr. Guzmán López .
AUTOS “BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY C/ GONÇALVEZ BORREGA, AUGUSTO y otro – INTIMACIÓN”. IUE: 2-68699/2025.
I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido de los recursos de reposición y de apelación en subsidio, interpuestos por la parte actora, Banco Hipotecario del Uruguay, contra la Sentencia Interlocutoria N.o 3241/2025, de fecha 3 de octubre de 2025 (fs. 24), por la cual, el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9o Turno, Dr. Alejandro Recarey Mastrangelo, dispuso desestimar el pedido de intimación, considerando que el mismo debe entenderse como diligencia preparatoria pero, no esta dirigido a ninguno de los fines previstos en el art. 306 del CGP, no estando la solicitud articulada como cautela, ni formal ni sustancialmente.
II) La promotora, Banco Hipotecario del Uruguay, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, formulando agravios (fs. 26) y en lo sustancial, se agravió porque el Magistrado haya considerado en su sentencia, que la diligencia preparatoria de intimación pretendida por el BHU no esta dirigida a ninguno de los fines previstos en el art. 306 del CGP.
Entiende que el pronunciamiento incurre en error de derecho al restringir indebidamente el alcance de las diligencias preparatorias, desconociendo además su función preventiva y contrariando el principio de tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el art. 11 del CGP.
En el caso de autos, se solicitó la diligencia preparatoria, en tanto el BHU desconoce el domicilio de las personas físicas y jurídicas y además que se desea hacerlas incurrir en mora, previo al proceso que el BHU iniciará. No se comparte el criterio de la Sede sobre que la diligencia preparatoria pretendida no esta dirigida a ninguno de los fines establecidos, ya que sí esta a lo establecido en el numeral 1 y en el numeral 3 del art. 306 del CGP.
Asimismo manifiesta que la intimación judicial previa, promovida por esta parte, además de preparar el proceso principal de cesación del uso indebido de marca y nombre comercial, persigue evitar un daño mayor e irreparable a la identidad institucional del Banco.
Negar esa posibilidad significa restringir indebidamente el acceso a la justicia. Por todo lo expuesto, solicita revocar la sentencia impugnada y hacer lugar a la diligencia preparatoria pretendida por el BHU.
III) Por providencia N.o 3683/2025 se mantuvo firme el decreto N.o 3241/2025 y se franqueó la correspondiente alzada; se remitieron los autos a esta Sede, y recibidos los mismos, previo estudio legal, se acordó resolver la cuestión anticipadamente (Art. 200.1 del C.G.P), y se dispuso el dictado de la presente sentencia en legal forma.
IV) El Tribunal revocará parcialmente la recurrida y hará lugar a la intimación solicitada respecto de Augusto Gonçalves Borrega y Landing Invest por lo que se dirá.
V) Primeramente y antes de ingresar al objeto de esta instancia corresponde señalar que en autos, el día 5 de agosto de 2025 comparece la Dra. Paula ALGORTA MORALES, en representación del BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (fs. 12), a solicitar que se intime a los Sres. Augusto Gonçalves Borrega y a la empresa Landing Invest GmbH (Suiza) el cese inmediato de realizar cualquier referencia al Banco Hipotecario del Uruguay y a toda utilización no autorizada de su denominación institucional por edictos, en tanto se desconoce su domicilio, en virtud de los siguientes hechos.
El Semanario Búsqueda publicó una nota en la que se señala que dos desarrollos constructivos, uno en la ciudad de Maldonado y otro en Paso de la Arena en Montevideo, están siendo promovidos con una particularidad para Uruguay, como es que el financiamiento de la edificación se prevé que provenga de una “titulación” o “securitizacion” inmobiliaria.
En el artículo periodistico se afirma que el Sr. Augusto Gonçalves, Presidente de la firma, Landing Invest, explica la forma en que se financiaran los emprendimientos, y expresa “Lo que buscamos es generar el tiempo que, nos explico el BHU, que necesita para fondear a sus clientes...”. Puntualmente, respecto a uno de los emprendimientos, afirma que el Sr. Gonçalves habla de una inversión que superaría los 100 millones de dólares y afirma que el financiamiento para los futuros habitantes de esos inmuebles provendría del BHU.
Sin embargo, el BHU desconoce dichos proyectos, no asumiendo ningún compromiso de participar en los mismos, ni ha establecido ningún vínculo con los promotores de dichos emprendimientos. Por lo expuesto, se peticiona a esta Sede, se intime por edictos al Sr.
Augusto Gonçalves Borrega y Landing Invest con plazo de 24 horas calendario al cese inmediato de formular por medio de prensa o de difusión alguno, cualquier referencia al Banco Hipotecario del Uruguay y al cese inmediato de uso no autorizado de las referidas marcas.
Asimismo solicita intimar a que comunique al Semanario Búsqueda una aclaración que señale que a la fecha no existe acuerdo firmado o en trámite entre el BHU y el Sr. Gonçalves Borrega o con la firma que afirma presidir y finalmente informe de manera formal a BHU de las acciones anteriores, reservándose el BHU el derecho a promover las acciones legales atinentes a la vulneración del derecho y al daño perpetrado por las declaraciones.
En cuanto al objeto del proceso que se pretende preparar en caso de que los intimados no cumplan con la intimación judicial y continúen utilizando la marca y el nombre del BHU, consistirá en solicitar a la Sede a que condene a los intimados a un NO HACER consistente en cesar con el uso no autorizado de las referidas marcas y nombres comerciales del BHU para promocionar su producto.
VI) Establecido lo anterior, en cuanto a las medidas preparatorias, cabe señalar que el pedido de intimación realizado respecto de las persona física y jurídica encuadra al juicio del Tribunal en lo establecido en el artículo 306 CGP ya sea como una forma determinar la legitimación pasiva mediante la concreta atribución de imputación respecto de la cual es dable esperar una respuesta del destinatario de la medida o ya sea para comprobar la mora de persistir la conducta vinculante del uso de la marca BHU en relación a evenutales emprendimientos ( artículo 306.1 y 3 ). Lo dicho, bajo la responsbilidad del reclamante y en el marco de un criterio amplio de acceso a la justicia que no se advierte cause perjuicio en el marco de un proceso preliminar.
Es claro para el Tribunal que el reclamante se encuentra legitimado en tanto apoderado del BHU que como tal bien puede ser considerado en su denominación una marca o nombre cuya tutela cabe reconocer (artículos 88 y concordantes ley 17.011).
En función de ello, se hará lugar a la intimación solicitada a fs. 13 petitorio 2 literal a en la forma pedida bajo responsabilidad del solicitante y de su cargo la expedición de los edictos del caso.
No se hará lugar a lo pedido en el literal b (que refiere al Semanario Búsqueda) ya que, entiende el Tribunal, que escapa al marco de las medidas preparatorias en tanto lo pedido (aclaración en tanto refiere a información inexacta) debe enmarcarse por la vía del derecho de respuesta (artículo 7 ley 16.099).
No se hará lugar a lo solicitado en el literal c) en tanto el pedido de informes no resulta lo suficientemente explicitado en cuanto a su pertinencia (artículo 117.4 Y 5 CGP) y necesidad así como que no constituye un medio de prueba que justifique sea adelantado (artículo 306.2
CGP).
VII) La decisión a la que se llega determina que las costas sean en el orden causado.
Por los motivos expuestos , normas citadas, el Tribunal, RESUELVE:
Revocase parcialmente la recurrida y en su mérito se hace lugar a la intimación solicitada en el petitorio 2 literal a) de fs. 13 intimándose en la forma solicitada (por edictos) al Sr. Augusto Conçalves Borrega y LANDING INVEST cometiéndose a la Sede Letrada A Quo su cumplimiento.
Confirmase en lo demás sin especial condena en la presente instancia.
Dra Mónica Besio Dr. Guzmán López Dr. Álvaro França Esc. Adriana León Ministro Ministro Ministro Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.