Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1788/2023
14 de diciembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 571-229/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
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Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – TERCERÍA DE DOMINIO – CASACIÓN PENAL – IUE: 571-229/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 669 de 28.III.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 4º Turno resolvió: “Desestímase la acción incidental deducida por la tercerista en autos, en su mérito, deniégase a la Sra. BB la entrega del automotor: Marca Citroen, Modelo Berlingo, Matrícula SBS ZZZ, Padrón Nro. ZZZZZ, sin perjuicio de su derecho e interés sobre cuotaparte del producido en subasta pública de dicho bien. Ejecutoriada, ofíciese a División Remates y Depósitos Judiciales, comunicando la presente resolución, ordenándose el remate del bien individualizado precedentemente. Tribútese montepío notarial (fs. 3). Fíjase honorarios profesionales fictos, a los efectos tributarios en tres BPC. Notifíquese al accionante incidental, al interesado citado y a las partes del proceso principal” (fs. 90/93 vta.).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 1.917 de 19.VII.2023 la Sede a quo resolvió: “Mantiénese la desestimatoria de la acción incidental deducida por la tercerista en esta causa, según lo dispuesto por resolución interlocutoria Nº 669/2023 (fs. 86 a 89), de fecha 28 de marzo del año 2023. Se deja sin efecto, específicamente, la parte de esta última que estipula el derecho e interés de la compareciente (o cualquier otro sujeto) sobre la cuotaparte del producido en subasta pública de dicho bien. Se deja sin efecto, además, el remate ordenando respecto del bien vehículo automotor marca Citroen, Modelo Berlingo, Matrícula SBS ZZZ, Padrón Nro. ZZZZZ y en su lugar, se dispone que este último quedará a disposición del fondo de bienes decomisados, pertenecientes a la Junta Nacional de Drogas, practicándose las comunicaciones correspondientes. Habiéndose interpuesto en forma el recurso de apelación por parte de la compareciente contra la sentencia interlocutoria Nro. 669/2023 (fs. 86 a 89 vto.), admítese este último, sin efecto suspensivo, franqueándose al Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda. Requiérase a la OPEC la asignación del turno en la alzada. Expídase testimonio de la causa principal (IUE: 570-564/2019) y de la pieza incidental (IUE: 571-410/2020), y cumplido, elévese al Tribunal que resulte sorteado, urgiéndose, atento a la demora en la tramitación de la presente causa. HPF 3 BPC. Notifíquese a domicilio al accionante incidentista, al interesado citado y a las partes del proceso principal” (fs. 105/107 vta.).
3.- Por sentencia interlocutoria Nº 515 de 14.IX.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno resolvió: “Confírmase la sentencia interlocutoria Nº 669/2023 dictada el 28 de marzo de 2023 con las modificaciones introducidas por la sentencia interlocutoria Nº 1917/2023 del 19 de julio de 2023. Oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 118/121).
4.- A fs. 135/137 vta. la Defensa de BB interpuso recurso de casación.
5.- Por providencia Nº 564 de 11.X.2023 el ad quem confirió traslado a la Fiscalía del recurso de casación interpuesto (fs. 139) el que fue no fue evacuado.
6.- Por decreto Nº 633 de 9.XI.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 141).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso la sentencia interlocutoria impugnada no pone fin a la acción penal, ni tampoco hace imposible la prosecución del proceso en trámite.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.