Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1792/2023
14 de diciembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 596-499/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 13 inc. 10 ley nº 17.897 en redaccion dada por art. 86 ley nº 19.889
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/P – UN DELITO DE OFRECIMIENTO EN VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS A TÍTULO ONEROSO (ART. 31 DEC.-LEY 14.294) EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA MANDADO A FORMAR EN IUE: 2-43944/2023 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 13 INCISO 10 DE LA LEY Nº 17.897 EN REDACCIÓN DADA POR EL ART. 86 DE LA LEY Nº 19.889” – IUE: 596-499/2023.
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Defensa de AA contra el inciso 10 del art. 13 de la Ley Nº 17.897 en la redacción dada por el art. 86 de la Ley Nº 19.889 pues el excepcionante no desarrolla con la precisión y claridad que exige el art. 512 del C.G.P. los fundamentos por los cuales considera que se produce la alegada colisión con la Carta.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE CARGO DEL EXCEPCIONANTE.
A LOS EFECTOS FISCALES, SE FIJAN LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 B.P.C.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DE-VUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.