Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1695/2023
30 de noviembre de 2023
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- Ficha (IUE)
- 2-28532/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
- Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
- Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Fundamentacion del recurso de casacion › Individualizacion de la norma
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “CAORSI FILLAT, MIGUEL C/ PODER JUDICIAL – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN” – IUE: 2-28532/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 128 de 2º.VI.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno falló: “Confírmase la impugnada, sin especial condenación en el grado. Notifíquese personalmente a las partes. Oportunamente devuélvase a la sede de origen” (fs. 709/733).
2.- En autos la representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 737/752 vta.).
3.- Por providencia Nº 169 de 7.VIII.2023 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 772).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 273 del C.G.P. establece: “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.
Y toda vez que en la especie la recurrente omite dar cumplimiento a lo exigido por el art. 273 del Código General del Proceso –al no mencionar las normas infringidas o erróneamente aplicadas ni expresar los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación de manera clara y concisa-, por el contrario, la recurrente no menciona las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas, por lo que corresponde declarar inadmisible la recurrencia introducida (Cf. sentencias Nos. 903/96, 985/96, 56/97, 143/97, 160/97, 208/97, 149/98, 171/99 y 119/99).
Una vez más corresponde recordar que no puede perderse de vista que un mínimo de formalidad exige de quien interpone un recurso de casación a los efectos de que el órgano máximo de la jerarquía judicial analice, como último remedio previo a la ejecutoriedad de una sentencia que le resulta injusta, un desarrollo que cumpla con las exigencias previstas en el artículo 273 del C.G.P. En palabras de HITTERS “la expresión de agravios constituye la clave de bóveda para la apertura de la actividad controladora del superior” (HITTERS, J.C., “Técnica de los recursos ordinarios”, Ed. LEP La Plata, 2000, Pág. 441).
En similares términos GUASP expresaba: “ Finalmente, en el recurso de casación, como requisito objetivo de la máxima importancia, se encuentra la causa de la impugnación (…) para que la casación proceda es preciso que se dé una justificación objetiva, legalmente establecida, que funciona, por tanto, auténticamente como un motivo del recurso. Hay, pues, que estudiar aquí este requisito objetivo del motivo del recurso, sin duda la exigencia de mayor significación y alcance de todas las que a esta impugnación hacen referencia ” (GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, T. II, p. 824, Ed. Inst. de Est. Políticos, 3ª. Ed., Madrid, 1968).
3.- En definitiva, el incumpli-miento de la exigencia prevista en el artículo 273 del C.G.P. determina el franco rechazo del recurso interpuesto. Tal como señaló esta Corte, revalidando sendos fallos de décadas atrás: “la ley procesal tiende a asegurar la garantía de la defensa en juicio y la efectividad de los derechos sustanciales, por lo que el proceso debe ser instrumental para su tutela y no un fin en sí mismo. Ello lleva a descartar exigencias adjetivas demasiado rígidas o excluyentes. Sin embargo, no puede obviarse, en orden a la fundamentación del recurso de casación, que la ley impone determinados requisitos para su progreso. Como ha dicho la Corporación, se requiere a la hora de plantear un recurso de casación de: <<…un mínimo de rigor formal, de motivación del recurso y de claridad y precisión en su fundamentación y exposición, son sin duda exigibles en un recurso extraordinario y supremo como es la casación…>> (Cf. Sentencia No. 280/1997). En la especie, el recurso adolece, en este punto, de defectos formales tan severos en orden a su fundamentación y claridad, que sellan definitivamente su suerte. Como enseña nuestra doctrina, en el recurso de casación es menester: <<…que se indique el error y la correcta solución de la situación jurídica objeto de la sentencia que se recurre. La invocación debe ser clara y no mera referencia o crítica general>> (Cfme. Vescovi, E.: <<Derecho Procesal>>, T. VI (2ª parte), Idea, 1985, pág. 198)” (Cfme. Sentencia 92/2020).
4.- La parte recurrente en casación en su escrito obrante a fs. 797-812 vta., so pretexto de cuestionar “la infracción a las reglas legales de admisibilidad o de valoración de la prueba” (fs. 797 vta.), la casación pretende una revisión de la valoración de la plataforma fáctica desplegada por la segunda instancia, de su resorte discrecional, cuyo cotejo con las resultancias no muestra un ejercicio evidentemente equivocado o un error inexcusable en la apreciación y en la utilización de las reglas de la sana crítica (art. 140 C.G.P.).
5.- De modo que, la constatación de ostensibles defectos en el plano expositivo del medio impugnativo, impide que la Corte complete o desarrolle el motivo de impugnación insuficientemente relacionado por el recurrente, fundamento suficiente para repeler el recurso interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.