Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1693/2021
30 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 442-398/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Calificacion liminar de admisibilidad › Monto del asunto
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados : “FISCO C/ AA S.A. – DEFRAUDACIÓN – CASACIÓN” – IUE: 442-398/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 175 de 23.VIII.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno falló: “Revócase la sentencia apelada y, en su lugar, desestímase la acusación fiscal. Sin sanciones procesales en el grado. Oportunamente, devuélvanse los autos” (fs. 1.479/1.484).
2.- A fs. 1.488/1.503 el Sr. Fiscal Letrado Nacional de lo Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo interpuso recurso de casación.
3.- Por providencia Nº 198 de 11.X.2023 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 1.529).
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, con el “quorum” legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750), declarará inadmisible el presente recurso de casación.
II) En autos tramita un proceso aduanero por defraudación, debiéndose estar para la determinación de la cuantía del asunto a lo previsto en el literal B) del art. 228 del Código Aduanero (Ley Nº 19.276), o sea, “ la cuantía del asunto se reputará fijada en el monto máximo de la eventual multa más los tributos aplicables ”.
En ese sentido, en la demanda acusatoria , presentada por FISCALÍA, no se fijó el monto del asunto.
Ciertamente, si se repara en la denuncia de presunta infracción aduanera de defraudación presentada por la DNA, ocasión en la cual se fijó el monto en $ 95.325.682 que para la fecha de su presentación (12 de julio de 2021) equivalía a UR 71.294,99, la casación sería admisible, por razón de monto.
Sin embargo, para definir la admisibilidad formal del recurso, la SCJ considera que corresponde estar a la fecha y suma reclamada en la demanda de acusación , que en el caso no fue estimada. No puede tomarse el monto fijado en la denuncia aduanera, porque existe independencia entre lo denunciado por el FISCO y lo finalmente decidido y, eventualmente, reclamado por la FISCALÍA.
La Corte tiene admitido que, conforme a lo previsto en el art. 117 nral. 6 del C.G.P., el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben observarse al momento de la demanda (cf.: resoluciones N os 213/2020 y 288/2020).
Y, en el caso, dicho valor no fue estimado en la demanda acusatoria, puesto que la denuncia presentada por la DNA no es más que eso, una denuncia, sin virtualidad para fijar el monto de la causa.
Es al momento de la demanda acusatoria donde se concreta, específicamente, el reclamo; con lo cual, es ese acto procesal -y no otro- el que fija la cuantía de la causa a todos los efectos legales, incluida la posibilidad de interponer recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO; SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.