Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Definitiva N° SEF 0010-000165/2014
31 de julio de 2014
El Tribunal cconfirma la sentencia apelada que resolvió otorgar la tenencia provisoria del niño CC al Sr. AA.
- Ficha (IUE)
- 0458-001450/2013
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho de familia › Violencia domestica › Medidas de proteccion o cautelares › Determinacion provisoria de tenencia
Texto de la sentencia
DFA-0010-000921/2014 SEF-0010-000165/2014
Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.
Ministro redactor: Dr. Carlos Baccelli.
Ministros firmantes: Drs. María Lilian Bendahan, Carlos Baccelli.
Ministros discordes:No.
Montevideo, 31 de julio de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) La Resolución apelada Nº 4517/2013 de fecha 3/6/2013 a fs. 14 y 15, dictada en estos autos caratulados: “AA C/ BB - LEY 17.823. ART. 117 CNA -“; Ex. Nº 0458-001450/2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Sexto Turno de Las Piedras, Dra. María Rosa Sepilov, resolvió otorgar la tenencia provisoria del niño CC al Sr. AA teniendo en cuenta las resultancias de las presentes actuaciones y de las sustanciadas en el Homólogo de Quinto Turno, hasta tanto se practiquen las pericias dispuestas en IUE 458-1041/2012, las que deberán practicarse en forma urgentísima, otorgándose una prestación de garantía para el retiro de las pertencias del niño, etc.
Tal decisión fue dictada en audiencia y en ella, el Defensor de la Sra. BB fue anunció el recurso de apelación (fs. 15).
En tiempo y forma se fundaron los agravios a fs. 18 y ss. por la recurrente, quien en apretada síntesis, solicitó la revocación de la recurrida, basándose en que el padre de sus hijos, es una persona violenta que ha ejercido violencia sobre su persona e hijos.
A fs. 25, el denunciado, contestó el traslado, manifestando en resumen que, los derechos del menor CC, se encuentran vulnerados en la convivencia con su madre y no lo están en la convivencia con su padre. Aboga por el mantenimiento de la recurrida.
La Defensora del Menor CC, Dra. Natalí Elutchanz, evacuó el traslado a fs. 30 y ss., abogando por la confirmatoria.
Por decreto 10906/2013 de 25/11/13, se concedió la Alzada ante esta Sala disponiéndose la elevación de los autos en la forma de estilo.
Los autos fueron recibidos finalmente por este Tribunal el 11/6/2014. Practicado el estudio de los Sres. Ministros por su orden, previa vista al Ministerio Público, se opta por dictar decisión anticipada (art. 200.1 C.G.P.)
II) La Sala contando con el número de votos legalmente exigidos, habrá de confirmar la Resolución atacada, al no estimarse de recibo los agravios contra ella articulados por la recurrente, por las razones que se dirán.
III) Surge de autos y del expediente IUE 458-1041/2012 agregado por cuerda a los presentes, queCC, es un niño de seis años, que prefiere estar con su padre y su hermano, DD, un adolescente de quince años. Existe el antecendente en los autos invocados, que por los mismos hechos, maltrato, se concedió la tenencia del mayor que entonces tenía 14 años. En el marco de un proceso de urgencia previsto por el art. 117 CNA, la Sra. Juez “a quo”, se basó en la declaración del niño CC, quien fuera sistido por su Defensora.
Por otra parte conjuntamente con los informes, sociales (fs. 64 y fs. 11 y 19 del acordonado), del psiquiatra de fs. 23/23vta. de los autos acordonados) y psicóloga de fs. 25 a 26 del agregado, y fs. 40 obrantes en estos autos, conjuntamente con prueba a a la causa a través de la declaración de los menores de edad, en especial la de CC de fs. 11 a 12 y 13, la del padre de éstos (fs.7), se concluye que los dos hijos conviven con su padre y que están a gusto con él. Naturalmente, los menores deben retomar el vínculo con su madre (el que se ha visto enlentecido), para su mejor desarrollo, ya que al momento solo se identifican con el padre y creen que su madre es mala, hecho que no fue probado. En cambio, sí surge de los informes la Sra. BB, se habría desentendido de sus hijos y que la situación continúa incambiada.
La Sala aprecia que, dado que todo fue resuelto en forma provisional, quedan expeditas para los interesados, las vías de reclamación en un proceso de fondo, por los derechos que los padres entiendan asisten a sus hijos.
Para iniciar los correspondientes procedimientos (tenencia, visitas o ambos), donde todas las garantías del debido proceso sean ofrecidas y se diligencien las pruebas pertinentes, si es que se pretende modificar los resuelto de manera provisoria.
IV) No existe mérito, a juicio de la Sala, para formular especiales sanciones procesales en el grado (art. 261 del CGP.
Por tales fundamentos, arts. 248 a 261 del CGP, y art. 117 del CNA, el Tribunal,
RESUELVE:
CONFIRMASE LA RESOLUCION APELADA, SIN ESPECIAL SANCION PROCESAL,
Y OPORTUNAMRNTE, DEVUELVASE A LA SEDE DE ORIGEN.
DR. CARLOS BACCELLI. MINISTRO.
DRA. MARIA LILIAN BENDAHAN.
MINISTRA.
DRA. SUSANA KADAHDJIAN.
SECRETARIA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.