Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1647/2023
23 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 93-229/2006
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
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Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – SU EXTRADICIÓN – CASACIÓN PENAL” – IUE: 93-229/2006, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del hecho nuevo alegado a fs. 988-989 vta. y los recursos de aclaración y ampliación presentados a fs. 996-999 por AA.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la invocación de hecho nuevo alegado ni a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.
2.- Y ello por cuanto, el art. 121.2 del C.G.P. establece, en cuanto a la oportunidad procesal para alegar y probar “ algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el proceso”, en primer lugar hasta la conclusión de la causa y "si fuera posterior a ese momento, podrán alegarlo y probarlo en segunda instancia”.
3.- Es claro que la norma limita la oportunidad para efectuar un acto como el pretendido, estableciendo como límite máximo la segunda instancia, lo que deja afuera, claramente, la casación. En tal sentido señala De Hegedus que el hecho nuevo debe ser alegado oportunamente y dice: "El texto legal establece como momento preclusivo para su alegación en primera instancia la conclusión de la causa. Si el hecho ocurre con posterioridad a ese momento o es conocido por la parte interesada a posteriori de dicho momento se admite su alegación y prueba en segunda instancia" (R.U.D.P. 3-4, año 1992, pág. 404). El legislador ha establecido en cuanto al poder deber de probar que tienen las partes sobre los hechos del proceso, libertad para hacerlo en sus actos de proposición iniciales, limitando esa facultad en forma progresiva en el devenir del proceso, estableciendo los casos específicos en los que se puede incorporar prueba en segunda instancia y excluyendo tal posibilidad en la casación (cfme. sentencias Nos 1.505/2009, 2.276/2017 y 414/2018, entre muchas otras).
4.- Respecto a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos, a juicio de la Corporación la sentencia no posee ningún concepto oscuro o palabra dudosa que amerite la aclaración correspondiente, ni omitió pronunciarse sobre ningún punto objeto del proceso, por lo que tampoco existe nada que ampliar.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA INVOCACIÓN DE HECHO NUEVO NI A LOS RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN INTERPUESTOS POR JORGE PEIRANO BASSO.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.