Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1639/2023
23 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-25931/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 61/99, entre otras.
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Costas y costos
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “GANDINI VIERA, AMANDA C/ GARCÍA, CLAUDIA – DESALOJO OCUPANTE PRECARIO (ART. 36 DEL D. LEY 14.219) - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 36 Y 62 DEL DECRETO LEY Nº 14.219” - IUE: 2-25931/2021.
RESULTANDO:
1.- En autos la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 36 y 62 del Decreto Ley Nº 14.219, por las razones que desarrolló a fs. 198/207.
2.- Por providencia Nº 2.910 de 17.X.2023 el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 4º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 215).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- La excepcionante promovió con anterioridad excepción de inconstitucionalidad del art. 36 in fine del Decreto Ley Nº 14.219 (v. fs. 109/117).
3.- En el proceso de inconsti-tucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucio-nalidad" (cf. SCJ sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
Así las cosas y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso, se impone su rechazo.
4.- En el presente caso, se advierte que lo pretendido por la parte excepcionante tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrada patrocinante (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS Y COSTOS DE LA EXCEPCIONANTE Y PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS A L A LETRAD A PATROCINANTE MELISSA MADALÍ VIERA PÉREZ MA TRÍCULA N º 18101 (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.