Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Definitiva N° SEF 0010-000168/2014
31 de julio de 2014
RAPIÑA.
- Ficha (IUE)
- 0178-000437/2013
- Procedimiento
- Proceso penal especial
- Materia
- C.na. adolescentes infracciones
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
DFA-0010-000928/2014 SEF-0010-000168/2014
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno Ministro redactor: Dra. Lilian Bendahan.
Ministros firmantes: Dres. Carlos Baccelli, María del Carmen Díaz, Lilian Bendahan.
Ministros discordes: No.
Montevideo, 31 de julio de 2014.
VISTOS:
Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA. Rapiña (autor).” IUE: 0178-000437/2013, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de Apelación automático en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 76 numeral 14º del Código de la Niñez y la Adolescencia. Sentencia definitiva Nº 120 de fecha 30 de diciembre de 2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera instancia de la Ciudad de la Costa de Tercer Turno, Dr. Rodolfo Souto Etchamendi.
RESULTANDO:
I) Que por dicha sentencia se declaró al adolescente AA, responsable de tres infracciones gravísimas a la ley penal tipificadas como delito de Rapiña, imponiéndole como medida socioeducativa privativa la privación de libertad por el término de 18 meses en dependencias de INAU, que deberá bridarle asistencia psicoterapéutica en función de su adicción.
II) Que el Ministerio Público y la Defensa del adolescente, no deducen agravios.
III) Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase en vista del Ministerio Público y el posterior estudio sucesivo de los Sres. Ministros.
Cumplido, se optó por dictar decisión anticipada (art. 200.1 CGP).
CONSIDERANDO:
I) No se formulan observaciones desde el punto de vista del cumplimiento en autos, de las garantías del debido proceso, de acuerdo con la disposición del art. 74 CNA .
II) La Sala por unanimidad, habrá de confirmar el fallo de Primera Instancia apelado.
En efecto surge plenamente probado de autos que: el día 11 de septiembre de 2013, el adolescente de obrados, entonces de 16 años, concurrió al SupermercadoBB a la altura del Kilómetro 33.300 de la Ruta Interbalnearia, donde procedió a amenazar a los presentes con un arma de fuego que portaba, dirigiéndose a la caja en que la comerciante le entregó la suma de dinero que la misma contenía, $ 4.000. Exigió más y le entregó su celular, cuatro cartones de cigarros avaluados en $ 2.200 y dos milanesas. El día 19 mismo mes y año, en horas de la tarde, ingresó en la Panadería DD sita en Avda. CC, donde amenazó con arma de fuego a la comerciante y una amiga de ésta, quienes se encontraban en el exterior del comercio, a fin de que ingresaran al mismo. Una vez dentro apuntó con el arma al hijo de la damnificada de catorce años, a quien obligó a poner las manos contra la pared, condujo a las mujeres hasta la caja de donde sustrajo le dinero obrante y exigiendo más, el que tenía la comerciante en el bolsillo totalizando $ 1.000 y dos celulares.. Finalmente el día 21 del mismo mes y año en horas de la noche ingresó junto a otro sujeto a la Panadería El santo sita en El Pinar Norte, portando armas ambos, un cuchillo y armas de fuego. Redujo cada uno a una empleada apuntándole con arma de fuego y sustraen el dinero totalizando $ 25.000 tres celulares y una Coca Cola, huyendo en moto.
Todo lo cual permite establecer que efectivamente incurriera en los ilícitos por los que se le responsabiliza, correctamente tipificados en la Sentencia.
Asimismo en lo atinente al guarismo de la medida impuesta, tratándose sin duda de una conducta calificada como gravísima, por la que corresponde pena privativa de libertad y un mínimo de doce meses (arts. 344 del Código Penal, 72 numeral 4° del Código de la Niñez y la Adolescencia y 116 Bis del mismo cuerpo legal en la redacción dada por el art. 3° de la Ley N° 19.055), a juicio del Tribunal, no corresponde abatimiento alguno de la misma, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y las infracciones cometidas. El adolescente tiene antecedentes por la misma conducta y confesó los hechos.
El Tribunal tiene dicho en numerosos fallos anteriores que el Sistema Penal Juvenil, siendo especial, es un sistema Penal basado en el principio de responsabilidad adolescente (art. 74 literal B del CNA), en consonancia con la atribución a éste de la calidad de sujeto de derechos y obligaciones que cobra fundamental relieve desde la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto es, se trata de sujetos de derecho imputables de responsabilidad penal.
Por los fundamentos expuestos, y lo que disponen los arts. 248 Y SS. del C.G.P. el Tribunal,
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN.
DRA. MARIA LILIAN BENDAHAN
MINISTRA
DRA. MARIA DEL CARMEN DIAZ
MINISTRA
DR. CARLOS BACCELLI
MINISTRO
DRA. SUSANA KADAHDJIAN
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.