Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1644/2023
23 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 442-473/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur › Determinacion del monto › Oportunidad de la determinacion acusación
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS Y RESULTANDO:
I) En el marco del proceso de infracción aduanera por defraudación de valor promovido por la FISCALÍA, contra AA S.A., recayeron los siguientes fallos definitivos:
I.1) Por sentencia Nº 228, de 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Aduana, resolvió:
“ Condénase a la empresa AA S.A. como autora responsable de una infracción aduanera de defraudación de valor y en su mérito impónesele el pago de una multa igual al doble del importe e los gravámanes adeudados, si perjuicio del pago de los mismos.
Notífiquese y ejecutoriada, cúmplase remitiéndose a la DNA a efectos de practicar la liquidación correspondiente dentro del plazo de 15 días de recibidas estas actuaciones (art. 252 del CAROU) ” (fs. 255-259).
I.2) Por sentencia Nº 127, fechada el día 21 de junio de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, dispuso:
“ Revócase la sentencia defini-tiva Nº 228 del 23/11/2022 y, en su mérito, desestímase la demanda-acusación.
Las costas y costos por su orden ” (fs. 288-297).
II) Contra este último fallo, la FISCALÍA interpuso recurso de casación (fs. 301-310).
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, con el “quorum” legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la ley nº 15.750), declarará inadmisible el presente recurso de casación, por no alcanzar el monto mínimo habilitante establecido en el art. 269 nral. 3 del C.G.P., conforme a los siguientes fundamentos.
II) En autos tramita proceso aduanero por defraudación de valor, debiéndose estar para la determinación de la cuantía del asunto a lo previsto en el literal B) del art. 228 del Código Aduanero (Ley Nº 19.276), o sea, “ la cuantía del asunto se reputará fijada en el monto máximo de la eventual multa más los tributos aplicables ”.
En ese sentido, la demanda acusatoria , presentada por FISCALÍA, fijó dicho monto -en el acierto o en el error- en la suma de $ 5.667.953, la cual, para dicha fecha (19 de setiembre de 2022, fs. 232), equivalía a UR 3.811 .
Ciertamente, si se repara en la denuncia de presunta infracción aduanera presentada por la DNA, ocasión en la cual se fijó igual monto, pero que para la fecha de su presentación (16 de agosto de 2021) equivalía a UR 4.212, la casación sería admisible, por razón de monto.
Sin embargo, para definir la admisibilidad formal del recurso, la SCJ considera que corresponde estar a la fecha y suma reclamada en la demanda de acusación , que en el caso -el monto en pesos- coincide con lo denunciado por la DNA, pero que bien podría haber sido otro cualquiera; incluso, bien podría la FISCALÍA no haber formulado acusación. Lo anterior, porque existe independencia entre lo denunciado por el FISCO y lo finalmente decidido y reclamado por la FISCALÍA.
La Corte tiene admitido que, conforme a lo previsto en el art. 117 nral. 6 del C.G.P., el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben observarse al momento de la demanda (cf.: resoluciones N os 213/2020 y 288/2020).
Y, en el caso, dicho valor no puede ser otro que aquél fijado en la demanda acusatoria, puesto que la denuncia presentada por la DNA no es más que eso, una denuncia, sin virtualidad para fijar el monto de la causa.
Es al momento de la demanda acusatoria donde se concreta, específicamente, el reclamo; con lo cual, es ese acto procesal -y no otro- el que fija la cuantía de la causa a todos los efectos legales, incluida la posibilidad de interponer recurso de casación.
De ese modo, al tiempo que se presentó la demanda de autos, la suma era inferior a las UR 4.000 y, como tal, inhábil para franquear la casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
I) DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO; SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
II) NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.