Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Definitiva N° SEF 0010-000169/2014
31 de julio de 2014
RAPIÑA.
- Ficha (IUE)
- 0178-000007/2014
- Procedimiento
- Proceso penal especial
- Materia
- C.na. adolescentes infracciones
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
DFA-0010-000930/2014 SEF-0010-000169/2014
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno Ministro redactor: Dra. Lilian Bendahan.
Ministros firmantes: Dres. Carlos Baccelli, María del Carmen Díaz, Lilian Bendahan.
Ministros discordes: No.
Montevideo, 31 de julio de 2014.
VISTOS:
Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA. Rapiña (autor).” IUE: 0178-000007/2014, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de Apelación automático en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 76 numeral 14º del Código de la Niñez y la Adolescencia. Sentencia definitiva Nº 44 de fecha 27 de febrero de 2014, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera instancia de la Ciudad de la Costa de Primer Turno, Dra. Adriana Graziuso.
RESULTANDO:
I) Que por dicha sentencia se declaró que la conducta indicada del adolescente AA encuadra en el hecho infraccional descripto por la ley penal como tres delitos de Rapiña, dos de ellos en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de lesiones personales en reiteración real. Imponiénodole como medida socioeducativa de internación en régimen de privación de libertad, por el término de dieciocho meses, con descuento del tiempo de la medida cautelar.
II) Que el Ministerio Público y la Defensa del adolescente, no deducen agravios.
III) Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase en vista del Ministerio Público y el posterior estudio sucesivo de los Sres. Ministros.
Cumplido, se optó por dictar decisión anticipada (art. 200.1 CGP).
CONSIDERANDO:
I) No se formulan observaciones desde el punto de vista del cumplimiento en autos, de las garantías del debido proceso, de acuerdo con la disposición del art. 74 CNA .
II) La Sala por unanimidad, habrá de confirmar el fallo de Primera Instancia apelado.
En efecto surge probado de autos como releva la sentencia que: el día 6 de enero de 2014, alrededor de la hora 22.10, el adolescente de autos de 17 años de edad, en la Ruta Interbalnearia Km. CC, ascendió al ómnibus con destino Salinas conducido por DD, acometiendo con arma blanca al conductor-cobrador, causándole una herida debajo del brazo. Se apoderó con sustracción de la suma de $ 4.700 y descendiendo huyó del lugar. Lesiones que inhabilirtaron a la víctima por período inferior a 20 días. El día 8 de enero siguiente en el mismo lugar, alrededor de la hora 22.50, ascendió al coche N°56 de DD, con destino El Pinar. AA amenaó al chofer EE con arma blanca, logrando apoderarse de $ 6.500. En ambos casos otro sujeto que lo acompañaba permaneció en la calle, no ascendiendo al vehículo. El 12 de enero siguiente en el mismo lugar, ascendió a un coche de la empresa FF línea C1, el joven de autos procedió a pinchar al conductor con arma blanca, logrando la entrega de $ 3.324. La víctima resultó lesionada en hipocondrio derecho, lesiones que lo inhabilitaron por el término inferior a 20 días.
El adolescente tiene antecedentes penales por la misma conducta y confesó los hechos.
Todo lo cual permite establecer que efectivamente incurriera en el ilícito descripto, correctamente tipificado en la Sentencia.
Asimismo en lo atinente al guarismo de la medida impuesta, tratándose sin duda de una conducta calificada como gravísima, por la que corresponde pena privativa de libertad y un mínimo de doce meses (arts. 344 del Código Penal, 72 numeral 4° del Código de la Niñez y la Adolescencia y 116 Bis del mismo cuerpo legal en la redacción dada por el art. 3° de la Ley N° 19.055), a juicio del Tribunal, no corresponde abatimiento alguno de la misma, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y las infracciones cometidas.
El Tribunal tiene dicho en numerosos fallos anteriores que el Sistema Penal Juvenil, siendo especial, es un sistema Penal basado en el principio de responsabilidad adolescente (art. 74 literal B del CNA), en consonancia con la atribución a éste de la calidad de sujeto de derechos y obligaciones que cobra fundamental relieve desde la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto es, se trata de sujetos de derecho imputables de responsabilidad penal.
Por los fundamentos expuestos, y lo que disponen los arts. 248 Y SS. del C.G.P. el Tribunal,
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN.
DRA. MARIA LILIAN BENDAHAN
MINISTRA
DRA. MARIA DEL CARMEN DIAZ
MINISTRA
DR. CARLOS BACCELLI
MINISTRO
DRA. SUSANA KADAHDJIAN
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.