Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1628/2023
23 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 1-86/2023
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Plazo para la interposicion del recurso de revisio inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA 5273/2021 DEL 22/11/2021 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRAY BENTOS DE 2º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-86/2023.
RESULTANDO:
1.- En autos AA interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 5.273/2021 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno en los autos caratulados: “BB – Incapacidad – IUE: 317-30172/1985”, por las razones que desarrolló a fs. 4/10 vta.
2.- Por providencia Nº 936 de 10.VIII.2023 la Corporación dispuso: “Reponga la compareciente la tributación faltante en el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Notifíquese” (fs. 12).
3.- Por decreto Nº 1.074 de 24.VIII.2023 la Corte dispuso: “Téngase por cumplida con la tributación faltante. Atento a que la recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada, ni han acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P., confiéresele un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 16).
4.- Por providencia Nº 1.297 de 28.IX.2023 la Corporación dispuso: “Cumpla el compareciente con acreditar la representación que invoca. Fecho, se proveerá” (fs. 85), lo que fue cumplido a fs. 88.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto, el art. 285.3 del C.G.P. dispone que no será admisible la revisión, “transcurridos seis meses desde que el recurrente hubiere conocido o debido conocer los motivos en que se fundare la misma”.
Según surge de autos a fs. 55/56 vta. la recurrente interpuso recurso de reposición contra la providencia Nº 5.273/2021 en escrito presentado el día 22 de febrero de 2022 y el recurso de revisión fue deducido el día 21 de julio de 2023 (v. fs. 11).
Asimismo, leído íntegramente el recurso de revisión interpuesto, se constata que no se alegó la fecha en que “se hubiere conocido o debido conocer” los motivos en los que se funda el accionamiento, todo ello en flagrante incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 285.3 del C.G.P.
En consecuencia, por lo que surge de los propios términos del planteo ha vencido el plazo previsto en la citada norma legal.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.