Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1272/2023
23 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 1-41/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion (d) sr. ministro dr. sosa discorde - considera corresponde desestimar
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida decreto de la junta dptal. de canelones nro. 89/2015 modificativo del decreto de la junta peptal de canelones nro. 47/2007
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad (d) sres. mnistros dres. minvielle y pérez discordes en cuanto al efecto temporal del fallo - desde la lesión efectiva.
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la s.C.j. nro. 897/2023
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados : SATENIL S.A. C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CANELONES – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – DECRETO DE LA JUNTA DPTAL. DE CANELONES Nº 89/2015 MODIFICATIVO DEL ART. 1 DEL DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES Nº 47/2007 – IUE: 1-41/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 897/2023, la Suprema Corte de Justicia integrada y, por mayoría, declaró inconstitucional el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 47/07, en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 89/2015, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia integrada, por resolución anticipada
FALLA:
DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 47/07, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 89/2015 Y, CONSECUENTEMENTE, INAPLICABLE RESPECTO DE LA EXCEPCIONANTE CON EFECTOS DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL (ARTÍCULO 523 DEL C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS 20 B.P.C.
COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
SRES. MINISTROS DRES. BERNADETTE MINVIELLE Y JOHN PÉREZ DISCORDES PARCIALES: en cuanto al efecto temporal del fallo, entendemos que los efectos se proyectan al momento de la lesión efectiva. Su eficacia se retrotrae al momento de configuración de la lesión jurídica a los impugnantes y no al momento de la demanda, conforme lo señalado en la discordia extendida en sentencia de la Corte No. 1.980/2017, con el agregado que surge de la sentencia No. 2.081/2017 (en el mismo sentido, discordia en sentencias Nos. 255/2018 y 602/2019).
SR.MINISTRO DR. TABARE SOSA DISCORDE: por considerar que corresponde desestimar la excepción de inconstitucionalidad por las razones expuestas en discordia a la sentencia Nº 897/2023.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.