Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1665/2023
23 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 97-486/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
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Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ C.C. – UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESPECIALMENTE AGRAVADO - CASACIÓN PENAL” – IUE: 97-486/2017.
RESULTANDO:
1) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 21/2022, de 26 de agosto de 2022, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno, falló: “ Condénase a C.C., como autor penalmente responsable de un (01) delito de violencia doméstica agravada, a la pena de catorce (14) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor, establecidas en el artículo 105 literal E) del Código Penal. Consentida o ejecutoriada, comuníquese al Instituto Técnico Forense, a la Corte Electoral y a la Jefatura de Policía de Montevideo; liquídese la pena y cúmplase con el trámite de ejecución de sentencia. Notifíquese personalmente al condenado, al Ministerio Público y a la Defensa” (fs. 509/514).
2) Por sentencia definitiva de segunda instancia N° 45/2023, de 10 de agosto de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno, falló: “ Confirmando la sentencia apelada respecto al encausado C.C., salvo en cuanto computó la agravante genérica del art. 47 Nº 6 del Código Penal, que se revoca. Oportunamente, devuélvase a la Sede de origen a sus efectos” (fs. 580/583 vta.).
3) A fs. 586/588 vta. la Defensa de C.C. interpuso recurso de casación.
4) Por decreto Nº 494 de 7 de setiembre de 2023 el ad quem confirió traslado a la Fiscalía, lo que fue revocado por auto Nº 551 de 3 de octubre de 2023 en virtud de que se trata de un proceso regido por el CPP/1980 y ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 593).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el recurrente omitió identificar cuáles son las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas por el Tribunal. Tal extremo determina el incumplimiento del artículo 272 del Código del Proceso Penal 1980.
Como afirmó la Corte en sentencia Nº 222/2015 : “Este último [art. 272 del CPP] precisamente, dispone que: ‘El escrito respectivo contendrá necesariamente: ‘1o.) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas (...)’.
Señala De la Rúa que los requisitos formales deben observarse, porque no son solemnidades innecesarias ni arcaísmos sacramentales que hayan perdido su justificación procesal sino que responden a la necesidad, siempre actualizada, de no quitar al recurso su carácter de medio de impugnación verdaderamente extraordinario, que supone -por eso mismo- el previo cumplimiento de obligaciones inexcusables para evitar que en la práctica se concluya por desvirtuarlo (...) (El recurso de casación, Ed. 1968, pág. 456) (...).
En coincidencia con esta opinión, expresa Morello: ‘No es de menor entidad -por los gravosos efectos que conlleva su defectuosa atención en punto a satisfacer la carga de motivación técnicamente suficiente- la mención expresa de los preceptos legales que se habrían infringido...’ (La casación, Ed. Abeledo-Perrot, 1993, pág. 437)’ (en igual sentido: Sentencia Suprema Corte de Justicia Nº 1.315/2008) ”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.