Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1657/2023
23 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-7503/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: G.G. Y OTRO C/ SS S.A. Y OTRO – PROCESO ORDINARIO CGP - CASACIÓN – IUE: 2-7503/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 41 de 6.X.2022 el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 7º Turno falló: “Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de A.A. y desestimando la demanda a su respecto. Desestimando las restantes excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas, haciendo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito, condenando a DD S.A., SS S.A. y B.B. en forma solidaria al pago a C.C. a de la suma de U$S 25.000 y el pago a G.G. de la suma de U$S 25.000 por concepto de daño moral ocasionado por la muerte de su hijo M.M. en accidente de trabajo. Condenando a DD S.A. al pago a C.C. la suma de U$S 10.000 y al pago a G.G. la suma de U$S 10.000 por concepto de daño moral ocasionado por sus conductas luego del accidente de trabajo. Desestimando la demanda a la coparte (citación en garantía) realizada por DD S.A. contra SS S.A. y B.B.. Costas a la demandada y costos por el orden causado. Consentida o ejecutoriada expídase testimonio si se solicitare y previo desglose y entrega de documentos a que hubiere lugar oportunamente archívese. Notifíquese” (fs. 2.206/2.259).
2.- Por sentencia Nº 155 de 17.VIII.2023 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno falló: “1. Confirmando la sentencia definitiva salvo en cuanto el porcentaje de incidencia causal en el incidente y los montos por concepto de daño moral, los que se modifican. En su lugar, condénase solidariamente a B.B., SS S.A. y DD S.A. a abonar C.C. la suma de U$S 35.000 y a G.G. la suma de U$S 35.000 por concepto de daño moral ocasionado por la muerte de su hijo M.M.. Asimismo, revócase la sentencia definitiva apelada en cuanto desestimó la citación en garantía a la co-parte y en su lugar condénase a la misma en los términos del Considerando X). 2. Establecése en la suma 20 bases de prestaciones y contribuciones a los solos efectos fiscales por concepto de honorarios fictos para cada parte demandada. 3. Ejecutoriada, cúmplase, repóngase vicésima; expídase testimonio si se lo solicitare, practíquese los desgloses a que hubiera lugar y oportunamente archívense éstos orbrados” (fs. 2.425/2.491).
3.- A fs. 2.496/2.511 los co-demandados SS S.A. y B.B. interpusieron recurso de casación. Al evacuar el traslado conferido DD S.A. adhirió al recurso de casación interpuesto (fs. 2.527/2.532).
4.- Por providencia Nº 131 de 25.X.2023 el ad quem concedió el recurso de casación y su adhesión para ante la Corporación (fs. 2.557).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia dará ingreso al recurso de casación deducido por los co-demandados SS S.A. y B.B. a fs. 2.496/2.511 y declarará inadmisible la adhesión al recurso interpuesta por DD S.A. (fs. 2.527/2.532).
2.- En lo que dice relación con la adhesión al recurso de casación deducida por DD S.A. ésta no tiene un interés distinto al de los recurrentes en casación, por lo que la adhesión deviene inadmisible (conforme lo dispone el art. 274 del C.G.P.).
Tal como sostiene Valentín al analizar las modificaciones operadas en el Código General del Proceso al dictarse la Ley Nº 19.090: “ el nuevo texto introduce la adhesión al recurso de casación, antes admitido por parte de la doctrina por integración con la norma análoga prevista para el recurso de apelación (…) la adhesión puede realizarse por la contraparte o por cualquier litigante con interés distinto” (VALENTÍN, G. “La Reforma del Código General del Proceso”, FCU, Montevideo, 2015, pág. 186). A mayor análisis véase sentencia 104/2020 de este Colegiado.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DAR INGRESO AL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LOS CO-DEMANDADOS SS S.A. Y B.B. A FS. 2.496/2.511 Y DECLARAR INADMISIBLE LA ADHESIÓN AL RECURSO INTERPUESTA POR DD S.A. A FS. 2.527/2.532.
PASEN A ESTUDIO Y AUTOS PARA SENTENCIA.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.