Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1622/2023
13 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 179-100/2023
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Falta de competencia › Incompetencia por razon de territorio
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que en autos se entabló contienda negativa de competencia entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2º Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 3° Turno.
II.- Que a juicio de la Corporación, de la mera lectura de las actuaciones se desprende que la presente contienda es por razón de territorio.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la LOT y 133 del CGP, para el caso –eventual- de existir incompetencia por razón de territorio la misma no puede ser relevada de oficio por el Tribunal.
Que en obrados la primera de las sedes contendientes omitió tener presente tal cuestión lo que sella en definitiva la suerte del presente planteo (véase sentencia Nº 1.375/2021 a guisa de ejemplo).
En definitiva, por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia por el quórum legalmente requerido por el artículo 56 inciso segundo de la Ley Nº 15.750,
RESUELVE:
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN OBRADOS AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DE LA COSTA DE SEGUNDO TURNO, AL QUE SE REMITIRÁN LOS AUTOS, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE, URGIÉNDOSE SU DEVOLUCIÓN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.