Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 279/2026
30 de abril de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-73557/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 11.3 inciso 2 del C.g.p. en la redacción dada por el art. 39 de la ley nº 19.924
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 1.080/2022
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “ARTIGAS, LEONARDO Y OTROS C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS – COBRO DE PESOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 11.3 INCISO 2 DEL C.G.P. EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 39 DE LA LEY Nº 19.924” - IUE: 2-73557/2025.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 1.080/2022 la Corporación declaró inconstitucional el inciso 2 del artículo 11.3 del C.G.P. (agregado por el art. 39 de la Ley Nº 19.924), en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL E INAPLICABLE A LA PARTE ACTORA EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 11.3 DEL C.G.P. (AGREGADO POR EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº 19.924).
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.