Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº
Sentencia Interlocutoria N° SEI-0008-000047/2014
25 de junio de 2014
EJECUCION DE CONTRATO Y COBRO DE MULTA.-
- Ficha (IUE)
- 0025-000012/2014
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Maria Victoria COUTO VILAR
- Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
- Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
- Redactor
- Dra. Maria Victoria COUTO VILAR
Texto de la sentencia
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. María Victoria Couto MINISTROS FIRMANTES: Dres. María Cristina López Ubeda, Edgardo Ettlin, María Victoria Couto.
Montevideo, 25 de junio de 2014.
VISTOS:
Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “RAMON C. ALVAREZ S.A. c/ BEER, MATIAS –EJECUCION DE CONTRATO, COBRO DE MULTA”, IUE: 0025-000012/2014 venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Resolución Nº 4097/2013 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. Mónica Besio.
RESULTANDO:
1) La decisión apelada, desestima la solicitud de citación de tercero en garantía, formulado por la parte demandada al evacuar el traslado de la demanda (fs. 115/116).
2) Agraviándose de lo resuelto el accionado sostiene en lo medular a fs. 119/122vto., que resulta errónea la impugnada, en tanto se rechaza la citación del tercero. Como se expresara del numeral 3º del escrito de contestación de demanda, era la actora además de cedente de la promesa de compraventa, la empresa constructora cometida por Naitol S.A. para las obras propias del fraccionamiento. Además de los documentos agregados, surge claramente que Naitol S.A. es la cedida en la cesión de derechos de promitente comprador, por la que la actora reclama en autos y a su vez obligada principal a la entrega de los bienes en la fecha pactada, por lo que resulta responsable directamente frente a este cesionario demandado, de todas y cada una de las obligaciones emergentes de la promesa de compraventa.
Entonces, corresponde acceder a la citación de esto tercero siendo claro que media una relación sustancial entre el aquí apelante y la citada, imponiéndose la condena en vía de regreso.
3) Conferido traslado a la parte actora lo evacua a fs. 126/132 abogando por el mantenimiento de la recurrida.
Mantenida la decisión, se franquea la apelación a fs. 133 sin efecto suspensivo. Recibidos los autos a fs. 140, se dispuso la suspensión del procedimiento principal (M/V de 11/junio/2014, fs. 141). Cumplido, se dispuso el pasaje a estudio de rigor y se acordó emitir decisión anticipada de acuerdo a lo previsto por el art. 200.1 del Código General del Proceso.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, con el voto coincidente de sus integrantes - art. 61 de la ley 15.750 - habrá de revocar la sentencia apelada y en su mérito se admitirá la citación en garantía incoada por entender que los agravios articulados resultan eficientes para conmover lo resuelto en el grado anterior por los fundamentos que se expresarán.
II) Infolios, habiéndose accionado por cumplimiento de contrato de cesión de promesa y cobro de multa, derivados del incumplimiento entre las partes cuyo objeto de la cesión fueron dos fracciones de terreno, ubicados en la octava sección catastral de San José, Localidad Delta del Tigre, empadronadas individualmente con los números 1689/C/054 y 1689/C/055 respectivamente; y en mérito a los términos de la contestación, el demandado, pide la citación del tercero. En esta señala que dadas las obligaciones emergentes de la promesa de compraventa trabada entre Naitol S.A. y Matías Beer, pacto contractual que surge de la cláusula vigésimo sexta, es imposible concluir que no existe entre citante y citada, una relación que implique la posibilidad de que la sentencia a dictarse pueda condenar a la citante porque no fue parte de la cesión de derechos de promitente compradora; y cuya denegatoria en primera instancia constituye la cuestión a resolver.
III) Definido ello, en lo sustancial, corresponde la revocatoria anunciada, puesto que los procesos acumulativos, en cuanto amplían su contenido, obedecen a diversas razones, básicamente, la economía procesal, la integridad del orden jurídico y la eficacia del mismo. Concretamente, la citación en garantía, tiene como principal fundamento al primero, resolviéndose en un solo proceso dos pretensiones; estructurándose un tratamiento procesal que permite dilucidar, en un mismo proceso, la pretensión originaria entre el actor y demandado y otra que se le agrega entre éste y el tercero (GELSI BIDART, LJU. T.XXXII pag. 25; VESCOVI, Derecho Procesal Civil T.II pag. 173; TEITELBAUM, El Proceso acumulativo, pag. 128; PALACIO, Derecho Procesal Civil T.III pag. 246; RUDP 1988/3 pag.282; RUDP 1990/2 c.242; RUDP 1993/1 c. 616, 617; RUDP 1994 2/3 c.542, 544, 545; RUDP 1995/3 c.492, 495, 496, 497; TEITELBAUM, Régimen procesal de la citación en garantía, RUDP 1988/3 pag. 275; VESCOVI, Manual, pag. 234).-
IV) Además, tratándose la responsabilidad de un hecho inescindible y que debe resolverse en forma homogénea y unitaria respecto de todos los involucrados -actores y demandados-, circunstancia que constituye el fundamento del instituto de la acumulación de autos, de todas formas deberá declararse el grado de participación de cada uno, incluyéndose a Naitol S.A., en relación a las dos pretensiones actuadas.
En suma, no se advierte razón para impedir la acumulación con la nueva pretensión introducida por el demandado, fundamentos que conducen a la admisión de la pretendida citación de tercero de parte del demandado, según se anunció ab-initio.
V) La revocatoria a recaer y la correcta conducta procesal desplegada por ambas partes amerita que no se impongan especiales sanciones de conformidad con lo dispuesto por el art. 688 del Código Civil y arts. 57 y 261 del Código General del Proceso.
Por los fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas, el Tribunal RESUELVE:
Revócase la interlocutoria apelada y en su lugar dispónese hacer lugar a la citación en garantía en la forma peticionada, sin especiales sanciones en el grado.
Oportunamente devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.