Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1177/2023
7 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-56777/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 3 decreto ley 15.410
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nº 409/1986, 388/1996, 78/1997, 24/2007, 31/2013, 621/2013
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Interposicion de oficio
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: “ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL C/ COSTA TABÁREZ, GERMÁN – INTIMACIÓN – INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO – ART. 3 DEL DECRETO-LEY Nº 15.410” – IUE: 2-56777/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias N os 409/1986, 388/1996, 78/1997, 24/2007, 31/2013 y 621/2013, la Corporación declaró la inconstitucionalidad el art. 3 del Decreto-Ley Nº 15.410, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
1.- DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL Y POR ENDE, INAPLICABLE AL CASO, EL ART. 3 DEL DECRETO-LEY Nº 15.410, SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
2.- HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
3.- LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.