Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1565/2023
7 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 303-121/2023
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja denegación de excepción de inconstitucionalidad
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Resolucion del recurso de queja no hace lugar
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: “PESCE ECHEVERZ, GASTÓN – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IUE: 303-121/2023.
RESULTANDO:
1.- En autos Gastón Pesce Echeverz interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 459 del C.G.P. por las razones que desarrolló a fs. 485/489 vta.
2.- Por providencia Nº 33 de 5.X.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 4º Turno dispuso: “En autos la litis quedó trabada con las siguientes partes del proceso: la Sra. Mirtha Urivsky en calidad de promotora del concurso (por su calidad de acreedora), el demandado el Sr. José Illia y la síndico la Dra. Zamira Ayul. Por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto por el Art. 511 del CGP, en tanto Pesce no es actor, no es demandado y no es tercerista en los presentes, es inadmisible tramitar la declaración de inconstitucionalidad como excepción, debiendo ir por la vía procesal pertinente (Art. 513 del C.G.P.)” (fs. 490).
3.- La representante de Gastón Pesce Echeverz interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad (fs. 503/503 vta.).
4.- Por providencia Nº 35 de 17.X.2023 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación para ante la Corporación (fs. 507/512).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
2.- En efecto, el excepcionante Gastón Pesce Echeverz no es actor, no es demandado ni es tercerista en los presentes autos, tampoco acreditó tener un crédito en etapa de ejecución, por el contrario en todos sus escritos informa que tendría un crédito litigioso, mientras que en autos no se tramita un concurso por la Ley Nº 18.387, sino un concurso civil, por el C.G.P., tratándose como el Código lo define en su art. 452 de una ejecución colectiva; todo cual sella la posibilidad de oponer la inconstitucionalidad por la presente vía (art. 511 C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONA-LIDAD, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.