Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1515/2023
7 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 57-27/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion falta de fundamentación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Fundamentacion del recurso de casacion › Agravio
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO CIVIL - CASACIÓN ”, IUE: 57-27/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 155 de 8.XI.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 16° Turno falló: “Desestímase en todos sus términos la demanda impetrada. Sin especial condena procesal en la instancia. Consentida o ejecutoriada, expídanse los testimonios que se solicitaren, efectúense los desgloses que correspondieren y oportunamente, previo corte de cuerda del trámite acordonado, archívese. Honorarios fictos: 3 BPC” (fs. 189/198).
2.- Por sentencia Nº 147 de 19.VII.2023 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno falló: “Confírmase la sentencia recurrida. Costas y costos del grado, en el orden causado. Oportunamente, devuélvase a la Sede de origen. Notifíquese a domicilio” (fs. 217/221) .
3.- A fs. 229/230 vta. el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 1.313 de 20.IX.2023 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 243).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
II.- En efecto, el recurso en examen incumple ostensiblemente con lo dispuesto por el art. 273 C.G.P.
Sobre la cuestión, ya ha dicho, Hitters “la expresión de agravios constituye la clave de bóveda para la apertura de la actividad controladora del superior” (Cfme. HITTERS, J.C., “Técnica de los recursos ordinarios”, Ed. LEP La Plata, 2000, pág. 441).
En similares términos Guasp expresaba: “ Finalmente, en el recurso de casación, como requisito objetivo de la máxima importancia, se encuentra la causa de la impugnación (...) para que la casación proceda es preciso que se dé una justificación objetiva, legalmente establecida, que funciona, por tanto, auténticamente como un motivo del recurso. Hay, pues, que estudiar aquí este requisito objetivo del motivo del recurso, sin duda la exigencia de mayor significación y alcance de todas las que a esta impugnación hacen referencia ” (Cfme. GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, T. II, pág. 824, Ed. Inst. de Est. Políticos, 3ª Ed., Madrid, 1968).
Tal como ha señalado la Corte: “... la ley procesal tiende a asegurar la garantía de la defensa en juicio y la efectividad de los derechos sustanciales, por lo que el proceso debe ser instrumental para su tutela y no un fin en sí mismo. Ello lleva a descartar exigencias adjetivas demasiado rígidas o excluyentes. Sin embargo, no puede obviarse, en orden a la fundamentación del recurso de casación, que la ley impone determinados requisitos para su progreso. Como ha dicho la Corporación, se requiere a la hora de plantear un recurso de casación de: <<...un mínimo de rigor formal, de motivación del recurso y de claridad y precisión en su fundamentación y exposición, son sin duda exigibles en un recurso extraordinario y supremo como es la casación...>> (Cf. Sentencia No. 280/1997). En la especie, el recurso adolece, en este punto, de defectos formales tan severos en orden a su fundamentación y claridad, que sellan definitivamente su suerte. Como enseña nuestra doctrina, en el recurso de casación es menester: <<...que se indique el error y la correcta solución de la situación jurídica objeto de la sentencia que se recurre. La invocación debe ser clara y no mera referencia o crítica general>> (Cfme. Vescovi, E.: <<Derecho Procesal>>, T. VI (2ª parte), Idea, 1985, pág. 198)” (Cfme. sentencia 92/2020).
Las apreciaciones que antece-den, a juicio de la Corporación, determinan la inadmisibilidad del recurso.
III.- La conducta procesal de ambas partes determina que las costas y los costos de la presente etapa se distribuyan en el orden causado (artículo 688 del Código Civil y artículos 56.1 y 279 del C.G.P.).
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto en los artículos 268 y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.