Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1513/2023
7 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 298-608/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 74 de la ley nro. 15.750
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Jurisprudencia anterior sentencia de la s.C.j. nro. 1.588/2020
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Norma totalmente aplicada › Cosa juzgada
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ZIGNONE DIEZ, SILVANA C/ CATEÑO, JHON – DEMANDA REIVINDICATORIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 74 DE LA LEY Nº 15.750 (LOT)” – IUE: 298-608/2020.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad deducida por extemporánea.
2.- En sentencias N os 218/2023, 1.588/2020, 180/2021 y 356/2021, la Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la extemporaneidad de las inconstitucionalidades promovidas por vía de excepción, rechazando las mismas cuando se promueven una vez conclusa la causa y ante la existencia de cosa juzgada (art. 511 del C.G.P.).
En este sentido, en sentencia Nº 1.588/2020 la Suprema Corte de Justicia entendió: “(…) la demanda de inconstitucionalidad se promovió una vez que la sentencia definitiva de primera instancia ya había pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que determinó la irremediable ausencia de interés de la parte excepcionante para promover la inconstitucionalidad de marras. En función de lo anterior, por razones de celeridad y economía procesal, se declarará la inadmisibilidad referida (cf. sentencias interlocutorias de la Corporación N os 938/1996, 155/1998, 158/2000, 1.408/2003, 95/2008, 1.199/2011, 1.39/2014 y 89/2020, entre muchas otras)”.
En cuanto a la existencia de cosa juzgada, se ha pronunciado prestigiosa doctrina, al analizar cuándo pasa en autoridad de cosa juzgada una sentencia declarada inapelable, como la de autos: “Si la sentencia declarada inapelable fuese una definitiva de primera instancia, ello implica que la misma únicamente admitirá como recursos ordinarios los de aclaración y ampliación; y por ende, si los mismos no se deducen o ya han sido resueltos, adviene la cosa juzgada” (Enrique Vescovi –Director-, M. de Hegedus, S. A. Klett, F. Cardinal, L. M. Simón, S. Pereira. Código General del Proceso - Comentado, anotado y concordado, tomo 6, Editorial Ábaco, Bs. As., 2000, pág. 300).
En el caso, el excepcionante interpuso recurso de aclaración (fs. 589) dentro del plazo previsto por el artículo 244 del C.G.P., el que fue resuelto por decreto N° 1.499/2023 (fs. 591), y luego del cual advino la cosa juzgada, tal como señala la doctrina anteriormente citada. Por lo que, la promoción de la excepción de inconstitucionalidad con posterioridad a dicho recurso, es extemporánea.
Es decir, el excepcionante debió promover la excepción de inconstitucionalidad conjuntamente con el recurso de aclaración, lo que no hizo, y por tanto su interposición posterior, deviene extemporánea.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.