Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Interlocutoria N° 419/2026
22 de abril de 2026
El Tribunal revoca la sentencia de primera instancia que resolvió no hacer lugar a la solicitud de la curadora de ser relevada en su cargo. Se dispuso la designación de curador ad hoc y dar trámite a la demandada de la curadora definitiva.
- Ficha (IUE)
- 60-12/2026
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho de familia › Curatela › Efectos de la declaracion de incapacidad › Derechos, obligaciones y prohibiciones del curador
Texto de la sentencia
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno Ministra redactora: María del Carmen Díaz Sierra.-
Ministras Firmantes: Claudia Diperna Acosta; María del Carmen Díaz Sierra.-
Ministros Discordes: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “TESTIMONIO PARCIAL DE 60-478/1997. AA - INCAPACIDAD”, IUE: 60-12/2026, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria Nº 6226/2025 de fecha 22/12/2025 (fojas 11), dictada por el Sr. Juez Letrado de Familia de 19º Turno, Pablo Dalera.
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió: “La curadora no está comprendida dentro del art. 450 del C.C- Por lo tanto no goza de dicho derecho de relevo.
Notifíquese.”
2.- La curadora, a través de su representante procesal (fojas 13 y siguientes) interpone recurso de apelación, manifestando que: le agravia la resistida en tanto se denunció ante la Sede una situación de violencia doméstica donde la compareciente es beneficiaria de medidas de prohibición y acercamiento respecto del curatelado, así como se denunció que padece varias enfermedades la apelante, todo ello sumado a su edad -78 años-. El art. 352 inc. 11 del C.C establece la posibilidad de excusarse del cargo, lo que debería ser considerado en el presente a aquellas personas que litiguen contra la persona declarada en estado de discapacidad. Tal norma reza que debe hacerle saber al Juez el curador el momento en que acaezca la situación, lo que en los hechos se hizo.
Sostiene que le agravia la resistida en tanto no tiene la posibilidad de continuar desempeñándose como curadora del declarado incapaz.
Agrega que no se ha respetado como persona lo preceptuado en el art. 3 literal g de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de Edad ratificada por nuestro país y el derecho de la compareciente a vivir una vida libre de violencia de género.
Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.
3.- Franqueada la alzada sin efecto suspensivo y con las formalidades de estilo el expediente es recibido por este Tribunal disponiéndose el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden. Cumplido se dicta decisión anticipada (art. 200.1 del C.G.P)
CONSIDERANDO:
I.- La Sala contando con el número de votos legalmente exigidos, habrá de revocar la resolución apelada, al estimarse de recibo los agravios contra ella articulados por la recurrente, y ello por las razones que se dirán.
II.- En la especie, comparece la curadora y madre de AA solicitando que se la releve del cargo que ostenta, manifiesta que hace 27 años es curadora de su hijo, argumentando en su petición; su edad, enfermedades que padece y la agresividad de su hijo, tanto que ha tenido que hacer denuncia de violencia doméstica.
Por la resistida se le negó lo peticionado conforme lo legislado en el art. 450 del CC, lo que provocó los agravios de apelante.
III.- A juicio del Tribunal son de recibo los agravios de la Sra. Curadora.
Es cierto, que una de las diferencias entre la tutela que tiene una duración determinada –la mayor edad del tutelado- y la curatela la cual su duración es indeterminada, y en tanto lo pesada que puede resultar esta carga se le concede al curador el derecho de ser relevado a los 5 años, pero se excluye de ese derecho al cónyuge, ascendiente y descendientes (art. 450 del CC)
IV.- Ahora bien, si se parte que el derecho es uno solo, y que debe interpretarse en una forma lógica –sistemática (art. 20 del Título preliminar del Código Civil), en este siglo XXI no se puede ignorar a la hora de aplicar las normas los derechos fundamentales de las personas, cosa que no se tuvo en cuenta al elaborarse los códigos decimonónicos.
Dentro de esas Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, se encuentran la Convención Interamericana sobre la Protección de derechos Humanos de las Personas Mayores de edad o la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belén” Este cambio producido en el Derecho (tanto internacional como positivo) obliga a atravesar la interpretación de las normas dictadas en el siglo XIX, con las reconocidas hoy a un nivel de derecho constitucional (art. 7, 332 de la Constitución de la Republica)
V.- La curadora de AA, tiene 78 años (testimonio de partida de nacimiento de fs. 2), alega enfermedades, y problemas de violencia doméstica con su curatelado, con intervención de la justicia, ofrece prueba de lo alegado.
Se entiende que atento a lo expresado en el anterior considerando, corresponde designar un curador ad hoc (art. 458 num. 4 del CC) y proceder a tramitar lo solicitado, recibiendo la prueba ofrecida y al final tomar la decisión que se entienda pertinente y en este sentido se resolverá el recurso en estudio.
IV.- No se impondrán condenas procesales en la instancia.
Por los fundamentos expuestos, y lo preceptuado por los arts. 248 a 261 del CGP, el Tribunal
RESUELVE:
REVOCASE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA, DESÍGNESELE CURADOR AD HOC A AA, Y PROCÉDASE A DAR TRÁMITE A LA DEMANDA DE LA CURADORA DEFINITIVA DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
SIN ESPECIAL SANCIÓN PROCESAL.
DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN
Dra. Ma. Del Carmen Díaz Sierra – Ministra - Dra. Claudia Diperna Acosta - Ministra - Dra. Ma. Laura Sturla Berhouet - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.