Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1440/2023
19 de octubre de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-4710/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
- Derecho penal › Delitos previstos en la ley de estupefacientes
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: S.S. – A.A. – UN DELITO DE PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS – Q.Q. – COAUTOR DE UN DELITO DE PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS EN CONC. FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN CALIDAD DE AUTOR - CASACIÓN PENAL – IUE: 2-4710/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 8 de 26.IX.2022 el Juzgado Letrado de Violencia de Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 1º Turno falló: “ Condenando a F.F., C.C. y B.B. como autores penalmente responsables de un delito de Producción de sustancias estupefacientes prohibidas en reiteración real con un delito de Tenencia no para consumo de sustancias estupefacientes a la pena de dos (2) años de penitenciaría; a S.S. como autor penalmente responsable de un delito de Producción de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de penitenciaría; a A.A. como autora penalmente responsable de un delito de Producción de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de (3) años de penitenciaría, y a Q.Q. como coautor penalmente responsable de un delito de Producción de sustancias estupefacientes prohibidas en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Hurto de energía eléctrica en calidad de autor a la pena de tres (3) años de penitenciaría; con descuento de la prisión preventiva cumplida y accesorias legales establecidas en el art. 105 lit. E del CP. Dispónese el decomiso de las plantas y sustancia incautada y posterior destrucción. Ejecutoriada, cúmplase, comuníquese en la forma de estilo, liquídese la pena y remítase al Juzgado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado que por Turno corresponda” (fs. 443/455).
2.- Por sentencia Nº 36 de 15.VI.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno falló: “ Confirmando la sentencia de primera instancia, respecto de Q.Q., A.A. y S.S., salvo en cuanto condenó a Q.Q. como `coautor´ del delito de producción de sustancia estupefaciente, lo que se revoca en el grado, disponiéndose su condena como `autor´del referido delito. Revocando la sentencia de primera instancia, respecto de F.F., C.C. y B.B. absolviéndolos por los delitos por los cuales fueron formalizados `prima facie´ en autos (producción de sustancia estupefaciente prohibida en reiteración real con tenencia no para consumo) y en su mérito disponiendo la libertad definitiva de los mismos en esta causa y el cese de las medidas cautelares impuestas. Devuélvase a la Sede de origen, cometiéndose las comunicaciones de rigor” (fs. 545/555).
3.- A fs. 565/566 el co-encausado S.S. y a fs. 568/572 la Defensa de los co-encausados G.G. y A.A. interpusieron recursos de casación.
4.- Por providencia Nº 529 de 22.IX.2023 el ad quem ordenó la elevación de las actuaciones para ante la Corporación (fs. 584).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 565/566 por el co-encausado S.S. y dará ingreso al recurso de casación interpuesto a fs. 568/572 por la Defensa de los co-encausados G.G. y A.A..
2.- En efecto, el recurso interpuesto por el co-encausado S.S. no cumple con los requerimientos establecidos por el art. 273 del C.G.P., en virtud de la remisión que efectúa el art. 369 del C.P.P.
El art. 273 del C.G.P. establece que “ El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.
Y en la especie el recurrente omite dar cumplimiento a lo exigido por este art. 273, al no mencionar las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas, y al no exponer una crítica concreta, directa y razonada contra la sentencia de segunda instancia.
En palabras de GUASP, “ Finalmente, en el recurso de casación, como requisito objetivo de la máxima importancia, se encuentra la causa de la impugnación (…) para que la casación proceda es preciso que se dé una justificación objetiva, legalmente establecida, que funciona, por tanto, auténticamente como un motivo del recurso. Hay, pues, que estudiar aquí este requisito objetivo del motivo del recurso, sin duda la exigencia de mayor significación y alcance de todas las que a esta impugnación hacen referencia ” (GUASP, J., “Derecho Procesal Civil”, T. II, Ed. Inst. de Est. Políticos, 3ª. Ed., Madrid, 1968, pág. 824).
Asimismo, respecto a la suficiencia de la argumentación, ha dicho este Colegiado: “ La enunciación del motivo debe ser clara y expresa, de modo que permita individualizar concretamente el vicio que justifica la impugnación (Cf. DE LA RÚA, Fernando: “El recurso de casación. En el derecho Positivo Argentino”, Víctor P. DE ZABALÍA – Editor, Buenos Aires, 1968, pág. 223). El recurso de casación debe evitar hacer desarrollos de carácter general y debe procurar desarrollar un esquema argumental concreto y específico con relación a lo que es objeto de la crítica (Cf. MOLINA SANDOVAL, Carlos A.: “Recurso de Casación”, ADVOCATUS, 1ª Edición, Córdoba, 2016, pág. 232). Como ha sostenido la Corte en múltiples ocasiones, el requisito fundamental del recurso de casación consiste en individualizar el agravio, de modo que, a través de los motivos, también pueda individualizarse la violación de la ley que lo constituye (cf. sentencias Nos. 280/1997, 543/2000, 6/2007, 125/2008, 310/2009, 1.216/2010, 2.914/2011, 806/2012, 251/2013, 466/2013, 64/2014 y 1.109/2018, por citar solo algunas)” (sentencia Nº 1.410/2019).
Como reiteradamente ha explicado la Suprema Corte de Justicia acerca de la carga establecida por el art. 273 del C.G.P., la expresión de agravios en el recurso de casación debe ser autosuficiente, en cuanto a la expresión de motivos concretos que fundan su interposición, no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales ni alegaciones genéricas (Sentencias Nos 646/2017, 667/2017 y 1.082/2021, entre otras).
En definitiva, se impone declarar la inadmisibilidad de su medio impugnativo.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FS. 565/566 POR EL CO-ENCAUSADO S.S. .
VISTA AL SR. FISCAL DE CORTE RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO A FS. 568/572 POR LA DEFENSA DE LOS CO-ENCAUSADOS G.G. Y A.A.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.