Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1431/2023
12 de octubre de 2023
- Ficha (IUE)
- 1-99/2023
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Actos preliminares › Detencion
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Procedencia de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Para resolución la solicitud de régimen de prisión domiciliaria peticionada por la Defensa de Ros Ramírez en la pieza: “AA. EXTRADICIÓN. SOLICITUD DE ARRESTO ADMINISTRATIVO EN DOMICILIARIA” IUE 1-99/2023, tramitada ante esta Suprema Corte de Justicia.
RESULTANDO:
I.- En obrados el Estado Argentino peticionó la extradición de AA.
En dicho marco, por sentencia Nº 83/2022, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 44° Turno concedió la extradición con el alcance descripto en dicha decisión.
Por su parte, ante el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, por sentencia Nº 64/2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno confirmó la recurrida.
En tiempo y forma la Defensa interpuso recurso de casación contra la mencionada decisión, el cual se encuentra pendiente de resolución por parte de este Alto Cuerpo.
II.- Encontrándose la causa a estudio de los Sres. Ministros compareció la Defensa y solicitó la aplicación de arresto domiciliario bajo el régimen de prisión domiciliaria conforme los fundamentos que reseñó a fojas 8 y siguientes.
III.- Conferidos los traslados de rigor, por decreto Nº 1.201/2023 se llamaron las actuaciones para resolución.
IV.- Culminado el estudio se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia, con el concurso de voluntades legalmente requerido (artículo 56 inciso 2 LOT), desestimará el planteo efectuado por la Defensa de autos.
II.- En efecto, la Defensa confunde los conceptos de detención preventiva (artículo 24 del Tratado de extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina) con el de prisión preventiva (véase artículo 344.9 NCPP aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 329.3 del referido cuerpo normativo).
En la causa, por auto Nº 858/2022, y luego de oír a la Defensa, se dispuso como medida cautelar la prisión preventiva del extraditable hasta la resolución de la solicitud de extradición por sentencia definitiva ejecutoriada (fs. 162/163 y registros de AUDIREPRO minuto 16.22.37, véase foja 4 del PDF de la sentencia de primera instancia).
En consecuencia, el imputado no se encuentra cumpliendo arresto preventivo (entendido como el período que inicia con la detención por parte de la policía hasta la puesta a disposición del Juez).
Antes bien, tal como se consignó, el sujeto reclamado cumple medida cautelar de prisión preventiva y la Defensa no esgrimió ninguna cuestión que implique el cese del peligro procesal que motivó su adopción.
Tal como correctamente señala la Sra. Fiscal al evacuar el traslado conferido: “ el Sr. AA cumple prisión preventiva porque es la única medida cautelar que conculca el peligro de fuga ” (foja 18).
En otras palabras, a la altura del proceso de extradición que se transita (recurso de casación a quinto estudio de este Colegiado) y dada la antigüedad del pedido, la medida solicitada por la Defensa es insuficiente y se corre el riesgo de que la eventual entrega resulte frustrada por designio del extraditable (véase en similar senda sentencia Nº 2.018/2018 TAP 1°).
En definitiva, no habiéndose ensayado argumento con relación a la variación del peligro procesal que motivó la adopción de la medida, corresponde la desestimatoria de la solicitud.
Por los fundamentos que anteceden la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
A LO SOLICITADO, NO HA LUGAR.
HONORARIOS A LOS MEROS EFECTOS FISCALES 20 BPC.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.