Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1414/2023
12 de octubre de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-58999/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Abuso sexual › Especialmente agravado
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Fundamentacion del recurso de casacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion repetición de agravios
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA – PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO - CASACIÓN PENAL ”, IUE: 2-58999/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 56 de 31.X.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 1º Turno falló: “1. Condénase a AA como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO a la pena de seis (6) años de penitenciaría, todo con descuento de la medida cautelar sufrida, y de su cargo las obligaciones previstas en los literales e y d del art. 105 del C.P. 2. Dispónese que el Sr. AA deberá realizar una reparación patrimonial a la víctima VV por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del primer nombrado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (art. 80 Ley Nº 19.580). 3. Dispónese la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años (art. 79 Ley Nº 19.580). 4. Dispónese que se deberá informar con un plazo no inferior a cinco días antes de otorgarse la libertad al penado, y cuando lo antes señalado ocurra se le deberá notificar la prohibición de acercamiento, comunicación y relacionamiento a la víctima por el término de 180 días, y en un radio de 500 metros (art. 81 Ley Nº 19.580). 5. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, liquídese la pena, comuníquese, resérvense hasta el cumplimiento de la pena dispuesta, elévese en consulta si correspondiere, y oportunamente archívense. 6. Resguárdese en sobre cerrado y adjúntese al expediente fotos de la víctima. 7. Rectifíquese carátula en forma. 8. Quedan las partes notificadas en la presente audiencia” (fs. 65/84).
2.- A su vez, por sentencia Nº 48 de 22.VI.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno falló: “Confírmase la recurrida, salvo la pena, que se reduce a cuatro años de penitenciaría. Notifíquese y oportunamente devuélvase” (fs. 136/158).
3.- A fs. 163/169 vta. AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 474 de 26.VII.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno confirió traslado del recurso de casación el que fue evacuado a fs. 174/189 vta. por la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Colonia de 1º Turno.
5.- Por providencia Nº 521 de 18.VIII.2023 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 190).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues los agravios son una reiteración textual de lo ya dicho en el recurso de apelación.
En tal sentido, de la mera lectura del recurso de casación y la compulsa del escrito de apelación, se observa que los agravios no solo resultan idénticos en ambos medios impugnativos, sino que, incluso, han sido reiterados sin modificaciones de un libelo al otro, sin el menor ajuste para rebatir el razonamiento formulado por el Tribunal.
Como ha señalado en múltiples oportunidades esta Corte, la repetición de agravios en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso es razón suficiente para repeler el recurso.
En este sentido, resultan trasladables las consideraciones realizadas en sentencia Nº 991/2022: “Tal reiteración textual, prácticamente idéntica –anota el Sr. Ministro, Dr. SOSA- no puede ser permitida en casación. De hecho, la Corte, en reiteradas oportunidades ha señalado: “Ahora bien, se parte de una premisa equivocada; esto es, que el Tribunal, si bien confirmó lo resuelto por primera instancia, en ningún momento se remitió in totum al desarrollo argumentativo realizado por el decisor de primera instancia. Y, valga la redundancia, no lo hizo por la simple razón del artillero: de haber procedido de esa manera se habría vulnerado la motivación de la sentencia y el propio alcance que tiene en nuestras latitudes el recurso de apelación. La repetición de agravios (en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso) es razón suficiente para repeler el recurso. Los arts. 269 y 270 del CPP, prescriben que el recurso deberá versar sobre la existencia de una infracción a la ley -en el fondo o en la forma- cometida en una sentencia dictada por nuestros Tribunales de Segunda Instancia en lo Penal y no contra lo resuelto por el decisor de primera instancia (...) Las formalidades exigibles determinan que quien pretende interponer el recurso de casación debe efectuar un desarrollo explicativo mínimo y no una mera transcripción –en bruto- de agravios ya articulados al apelar (...)” (Cf. sentencia Nº 220/2021). Añade el Sr. Ministro, Dr. SOSA que la sentencia del “Ad Quem” nunca puede ser el calco de lo ya dicho por la “A Quo”, dado que al interponerse el recurso de apelación la Sala analizará cada uno de los agravios vertidos y es recién a partir de lo dicho por la Sala que tales extremos puedan causar agravios. En otras palabras, el contenido del agravio no puede ser idéntico al apelar que al presentar el recurso de casación, pues cada sentencia brindó argumentos propios y, sin perjuicio de llegar a conclusiones similares, se brindó un desarrollo extenso de los motivos por los cuales entendió que prácticamente –con la salvedad de la privación de libertad- la acusación quedó plenamente acreditada ”.
Asimismo, sobre la repetición de agravios en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso, en sentencia Nº 145/2021 ha dicho la Corte: “cabe reparar en que la parte recurrente impugnó el fallo de segunda instancia ante esta Suprema Corte de Justicia mediante una copia servil y acrítica del contenido de su demanda. Ello, en atención al contenido del fallo que recurrió, configura un ostensible incumplimiento de la carga de la debida alegación en casación (...) Como ha señalado reiteradamente la Corte al determinar el cumplimiento de la carga establecido en el artículo 273 del C.G.P., el agravio del recurso de casación debe ser autosuficiente en cuanto a la expresión de los motivos concretos que fundan su interposición, no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales ni alegaciones genéricas (sentencias Nos. 646/2017 y 667/2017, entre otras)” (Cfme. Sentencia 71/2021).
Como dijo este Colegiado en sentencia 991/2022 se expresó: “Tal reiteración textual, prácticamente idéntica –anota el Sr. Ministro, Dr. SOSA- no puede ser permitida en casación. De hecho, la Corte, en reiteradas oportunidades ha señalado: “Ahora bien, se parte de una premisa equivocada; esto es, que el Tribunal, si bien confirmó lo resuelto por primera instancia, en ningún momento se remitió in totum al desarrollo argumentativo realizado por el decisor de primera instancia. Y, valga la redundancia, no lo hizo por la simple razón del artillero: de haber procedido de esa manera se habría vulnerado la motivación de la sentencia y el propio alcance que tiene en nuestras latitudes el recurso de apelación. La repetición de agravios (en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso) es razón suficiente para repeler el recurso. Los arts. 269 y 270 del CPP, prescriben que el recurso deberá versar sobre la existencia de una infracción a la ley -en el fondo o en la forma- cometida en una sentencia dictada por nuestros Tribunales de Segunda Instancia en lo Penal y no contra lo resuelto por el decisor de primera instancia (...) Las formalidades exigibles determinan que quien pretende interponer el recurso de casación debe efectuar un desarrollo explicativo mínimo y no una mera transcripción –en bruto- de agravios ya articulados al apelar (...)” (Cf. sentencia Nº 220/2021). Añade el Sr. Ministro, Dr. SOSA que la sentencia del “Ad Quem” nunca puede ser el calco de lo ya dicho por la “A Quo”, dado que al interponerse el recurso de apelación la Sala analizará cada uno de los agravios vertidos y es recién a partir de lo dicho por la Sala que tales extremos puedan causar agravios. En otras palabras, el contenido del agravio no puede ser idéntico al apelar que al presentar el recurso de casación, pues cada sentencia brindó argumentos propios y, sin perjuicio de llegar a conclusiones similares, se brindó un desarrollo extenso de los motivos por los cuales entendió que prácticamente –con la salvedad de la privación de libertad- la acusación quedó plenamente acreditada ”.
En definitiva, no se asiste a una crítica concreta, específica, que señale los desaciertos de la Sala, sino a la reiteración de un criterio que el recurrente aduce como acertado, con independencia y abstracción de la sentencia que impug-na.
II.- Las apreciaciones que antece-den, a juicio de la Corporación, determinan la inadmisibilidad del recurso.
Por los fundamentos expuestos y en atención a lo establecido en los artículos 368 y 369 del Código del Proceso Penal y lo dispuesto en los artículos 268 y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.