Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1341/2023
5 de octubre de 2023
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- Ficha (IUE)
- 2-50856/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: “CASTELLINI ALANIS, CONO Y OTROS C/ ANEP – COBRO DE PESOS - CASACIÓN ”, IUE: 2-50856/2019.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 2.462 de 16.XI.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno resolvió: “A la defensa de falta de requisito previo de conciliación, no ha lugar. Resérvese la resolución de la excepción de falta de legitimación activa, en oportunidad de resolver el mérito del asunto sometido a debate. Declárase la prescripción de los eventuales créditos anteriores al 15/11/2015. Desestímase las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad” (fs. 425/431).
2.- Por sentencia Nº 66 de 5.VIII.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno falló: “Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta respecto a los Sres. Raúl Eduardo Cabrera Olivera y Huber Álvez Sosa y desestimando la demanda impetrada; sin especial condenación procesal. Consentida o ejecutoriada, archívese, expídase testimonio y háganse los desgloses si se solicitare, dejando las constancias de estilo. Honorarios fictos: diez B.P.C. Notifíquese personalmente” (fs. 533/540 vta.).
3.- A su vez, por sentencia Nº 74 de 3.V.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno falló: “Confírmase la interlocutoria y la definitiva, con costas. Ejecutoriada, devuélvase” (fs. 580/591).
4.- A fs. 596/609 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 286 de 28.VI.2023 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 617).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues los agravios son una reiteración textual de lo ya dicho en el recurso de apelación.
En tal sentido, de la mera lectura del recurso de casación y la compulsa del escrito de apelación, se observa con la salvedad que se dirá, que los agravios no solo resultan idénticos en ambos medios impugnativos, sino que, incluso, han sido reiterados sin modificaciones de un libelo al otro, sin el menor ajuste para rebatir el razonamiento formulado por el Tribunal.
Como dijo este Colegiado en sentencia 991/2022: “Tal reiteración textual, prácticamente idéntica –anota el Sr. Ministro, Dr. SOSA- no puede ser permitida en casación. De hecho, la Corte, en reiteradas oportunidades ha señalado: “Ahora bien, se parte de un premisa equivocada; esto es, que el Tribunal, si bien confirmó lo resuelto por primera instancia, en ningún momento se remitió in totum al desarrollo argumentativo realizado por el decisor de primera instancia. Y, valga la redundancia, no lo hizo por la simple razón del artillero: de haber procedido de esa manera se habría vulnerado la motivación de la sentencia y el propio alcance que tiene en nuestras latitudes el recurso de apelación. La repetición de agravios (en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso) es razón suficiente para repeler el recurso (...) Añade el Sr. Ministro, Dr. SOSA que la sentencia del “Ad Quem” nunca puede ser el calco de lo ya dicho por la “A Quo”, dado que al interponerse el recurso de apelación la Sala analizará cada uno de los agravios vertidos y es recién a partir de lo dicho por la Sala que tales extremos puedan causar agravios. En otras palabras, el contenido del agravio no puede ser idéntico al apelar que al presentar el recurso de casación, pues cada sentencia brindó argumentos propios...”.
Asimismo, resultan trasladables las consideraciones realizadas en reciente sentencia Nº 145/2021: En tal sentido, se señaló: “cabe reparar en que la parte recurrente impugnó el fallo de segunda instancia ante esta Suprema Corte de Justicia mediante una copia servil y acrítica del contenido de su demanda. Ello, en atención al contenido del fallo que recurrió, configura un ostensible incumplimiento de la carga de la debida alegación en casación (...) Como ha señalado reiteradamente la Corte al determinar el cumplimiento de la carga establecido en el artículo 273 del C.G.P., el agravio del recurso de casación debe ser autosuficiente en cuanto a la expresión de los motivos concretos que fundan su interposición, no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales ni alegaciones genéricas (sentencias Nos 646/2017 y 667/2017, entre otras)” (Cfme. sentencia Nº 71/2021).
II.- Por último, si bien lo consignado a fs. 662/665 es un agregado en la presente instancia, lo cierto es que lo afirmado en tales fojas incumple ostensiblemente el art. 273 C.G.P.
Sobre la cuestión, ya ha dicho, Hitters “la expresión de agravios constituye la clave de bóveda para la apertura de la actividad controladora del superior” (Cfme. HITTERS, J.C., “Técnica de los recursos ordinarios”, Ed. LEP La Plata, 2000, pág. 441).
En similares términos Guasp expresaba: “ Finalmente, en el recurso de casación, como requisito objetivo de la máxima importancia, se encuentra la causa de la impugnación (...) para que la casación proceda es preciso que se dé una justificación objetiva, legalmente establecida, que funciona, por tanto, auténticamente como un motivo del recurso. Hay, pues, que estudiar aquí este requisito objetivo del motivo del recurso, sin duda la exigencia de mayor significación y alcance de todas las que a esta impugnación hacen referencia ” (Cfme. GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, T. II, pág. 824, Ed. Inst. de Est. Políticos, 3ª Ed., Madrid, 1968).
Tal como ha señalado la Corte: “... la ley procesal tiende a asegurar la garantía de la defensa en juicio y la efectividad de los derechos sustanciales, por lo que el proceso debe ser instrumental para su tutela y no un fin en sí mismo. Ello lleva a descartar exigencias adjetivas demasiado rígidas o excluyentes. Sin embargo, no puede obviarse, en orden a la fundamentación del recurso de casación, que la ley impone determinados requisitos para su progreso. Como ha dicho la Corporación, se requiere a la hora de plantear un recurso de casación de: <<...un mínimo de rigor formal, de motivación del recurso y de claridad y precisión en su fundamentación y exposición, son sin duda exigibles en un recurso extraordinario y supremo como es la casación...>> (Cf. Sentencia No. 280/1997). En la especie, el recurso adolece, en este punto, de defectos formales tan severos en orden a su fundamentación y claridad, que sellan definitivamente su suerte. Como enseña nuestra doctrina, en el recurso de casación es menester: <<...que se indique el error y la correcta solución de la situación jurídica objeto de la sentencia que se recurre. La invocación debe ser clara y no mera referencia o crítica general>> (Cfme. Vescovi, E.: <<Derecho Procesal>>, T. VI (2ª parte), Idea, 1985, pág. 198)” (Cfme. sentencia 92/2020).
Las apreciaciones que antece-den, a juicio de la Corporación, determinan la inadmisibilidad del recurso.
II.- La conducta procesal de ambas partes determina que las costas y los costos de la presente etapa se distribuyan en el orden causado (artículo 688 del Código Civil y artículos 56.1 y 279 del C.G.P.).
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto en los artículos 268 y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.