Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 994/2023
5 de octubre de 2023
.
- Ficha (IUE)
- 609-340/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Excepción o defensa de inconstitucionalidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Sentencia definitiva › Resolucion anticipada 178/2007 y 15/2008
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art 62 de d.L. nº 14.470
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de octubre del dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: 1) S. S. C/P – UN DELITO CONTINUADO DE VENTA O NEGOCIACIÓN DE ESTUPEFACIENTES – SALIDAS TRANSITORIAS (2-40054/2021) - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 62 DEL DECRETO LEY Nº 14.470 - IUE: 609-340/2022.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por sentencias N os 178/2007 y 15/2008 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 62 del Decreto Ley Nº 14.470 en la redacción dada por el art. 3 de la Ley Nº 16.928, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.