Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1339/2023
5 de octubre de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-57343/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho contencioso estatal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Causas de recusacion › Circunstacias que afecten la imparcialidad › Prejuzgamiento
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Oportunidad de la recusacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion › Procedencia del recurso de reposicion sentencias definitivas - improcedente
Texto de la sentencia
VISTOS :
Estos autos caratulados: SOBA IRIZABAL, WALTER C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR ACTO – CASACIÓN – IUE: 2-57343/2018 , venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de reposición y la demanda de recusación deducidos a fs. 387-392 vta. por Walter Soba Irizábal contra la sentencia definitiva Nº 586 de 17.VIII.2023.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia rechazará en forma liminar la demanda de recusación promovida por improcedente.
2.- El recurrente invocó como causal de recusación el prejuzgamiento, con el argumento que los integrantes naturales de la Corporación suscribieron la sentencia definitiva Nº 586, de fecha 17 de agosto de 2023 (fs. 371-383 Vto.) .
El planteo es manifiestamente infundado.
Para que se configure un supuesto de prejuzgamiento, como señala COUTURE, se debe haber juzgado antes (prejuzgado), haber dado parecer, según esta disposición, antes o durante el litigio. Así, por ejemplo, si antes del litigio, el juez ha dicho verbalmente o por escrito, “el actor tiene razón” (Cf. COUTURE, Eduardo J.: “Estudios de Derecho Procesal Civil”, Tomo 3, Depalma, 3ª Edición, Buenos Aires, 1998, Págs. 163-164), supuesto que de ninguna manera se verificó en autos.
Si el prejuzgamiento supone emitir opinión específica sobre el punto en cuestión, que se anticipa, tanto si se formula en forma ajena al proceso como en el propio juicio, pero antes de la oportunidad fijada por la ley para emitir el pronunciamiento (sent. 8/2014 del TAC 6º T.), es claro que la Corporación se limitó a resolver el recurso de casación en la oportunidad fijada por la ley a sus efectos. La sinrazón del planteo es evidente.
El artículo 328 del C.G.P. establece que: “ La demanda de recusación o el planteo de oficio no suspenderá el trámite del proceso hasta que éste llegue al estado de pronunciar sentencia interlocutoria o definitiva. Los actos cumplidos serán válidos, aun cuando se declare fundada la recusación ”.
En el caso a estudio, la Suprema Corte de Justicia, en la forma y oportunidad procesal correspondiente, dictó sentencia definitiva Nº 586, de fecha 17 de agosto de 2023 (fs. 371-383 vto.), por lo que la recusación planteada es manifiestamente infundada y su rechazo liminar se impone.
3.- En cuanto a la nulidad interpuesta por vía de recurso de reposición, la Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el planteo.
4.- En efecto, el art. 245 del C.G.P. establece: “El recurso de reposición procede contra las providencias de trámite y las sentencias interlocutorias, a fin de que el propio tribunal, advertido de su error, pueda modificarlas por contrario imperio”, la sentencia definitiva impugnada sólo admite la interposición de los recursos de aclaración y ampliación, no así del recurso de reposición.
Por lo tanto, no resulta la vía procesal idónea para reclamar la nulidad que se pretende (artículo 115 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestímase liminarmente la demanda de recusación promovida de los Sres. Ministros de la Corporación.
Declárase inadmisible el recurso de reposición interpuesto.
Notifíquese personalmente.
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Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.