Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
Sentencia Definitiva N° SEF-11-169/2014
22 de mayo de 2014
REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA.
- Ficha (IUE)
- 168-495/2013
- Procedimiento
- Proceso civil extraordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
Texto de la sentencia
p { margin-bottom: 0.21cm; } Sentencia Nro. DFA-0011-000711/2014 SEF-0011-000169/2014 Ministro Redactor: Eduardo Martinez Calandria.
Montevideo, 22 de mayo de 2014.
Vistos :
Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “ LARROSA, Rosario C/ MOLINA, Enrique – REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA.” IUE 0168-000495/2013 venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia definitiva 6/2013 de 7 de febrero de 2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno , Dra. Carolina Alvez Hourcade.
Resultando :
1) Que por la referida sentencia definitiva se amparo parcialmente la demanda y en su merito se fijo la pensión alimenticia que deberá servir el actor en beneficio de sus menores hijos en un 30% de sus ingresos líquidos, oficiándose para su retención. Ampárase la reconvención promovida y en su mérito fijase en un 30% de un salario mínimo nacional la que se adicionará a la pensión existente(30%) en atención a la actividad de la empresa monotributista que desarrolla.
2) Que a fs.116 compareció la representante judicial de Rosario Larrosa interponiendo recurso de aclaración y ampliación contra la sentencia citada, agraviándose de el fallo de la misma omite expresar desde cuando se dispone la misma, manifestando que está parte entiende que se retrotrae a la fecha de interposición de la demanda.
3) Por auto Nº 494/2012 se establece la retroactividad de la sentencia de condena a la fecha de interposición de la demanda(fs. 117).
4) De fojas 120 vto., compareció la representante judicial de Rosario Larrosa interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio, manifestante que la sentencia le causa agravio al no establecer como se cumplirá con la suma adeudada desde la interposición de la demanda. Por lo cual solicita que se fije la pensión alimenticia de 30% de un Salario Mínimo Nacional más el 30% de la suma que de 30% del Salario Mínimo Nacional hasta cubrir la suma retroactiva adeudada.
6) A fs 122 compareció la representante judicial de Rosario Larrosa interponiendo recurso aclaración manifestando que la sentencia no agravia a su representada , lo que le causa agravio es el hecho de no saber como se hará efectivo el pago de la retroactividad
7) Conferido el traslado por Resolución Nº 4035/2013, el mismo no fue evacuado por el demandado.
8) Franqueado el recurso (fojas 127) y recibido testimonio de los autos, los mismos pasaron a estudio de los Sres. Ministros en forma consecutiva, previa vista al Ministerio Público, quien a fs. 139 solicito la remisión de los antecedentes caratulados “Larrosa, Rosario c/ Molina, José. Alimentos (Ficha 168-129/2006 – archivo 468/2007).
9) De mandato verbal de fecha 16 de diciembre de 2013 se resolvió procedase como lo solicita el Ministerio Público (fs. 141).
10) Remitidos los autos citados ut supra se da vista al Ministerio Público quien dictaminó que procedería a amparar la recurrencia impetrada en los términos que el supervisor disponga (fs. 148 a vto.) Concluido el mismo se acordó la presente la que se dicta en forma anticipada (art . 200 CGP).
Considerando :
1) Que el Tribunal con el voto unánime de sus integrantes, revocará parcialmente la sentencia definitiva apelada por considerar de recibo los agravios de la apelante.
2) Que de las reiteradas aclaraciones solicitadas por la demanda y reconviniente (fs. 116 y 122) y su recurrencia de fs. 118, surge que el agravio que le produce a la misma la sentencia dictada con su ampliación de fs.117, es que no se determinó en que forma el actor abonaría, la retroactividad de la pensión fijada a raíz de la pretensión planteada por ella en su reconvención. Dicha pensión se fijó en el 30% de un salario mínimo nacional. La recurrente solicitó que se estableciera sobrecuota del 30% de la pensión antedicha para saldar los atrasos, lo que significa, una sobrecuota del 9% de un salario mínimo nacional.
3) Que la Sala entiende que es de recibo la pretensión referida en el Considerando anterior porque al haberse fijado la vigencia de la pensión impuesta al actor por sus actividades como como monotributista (fotógrafo) desde la fecha de la demanda corresponde regular el pago de los adeudos pensionarios devengados desde dicha fecha, lo que se hará en los términos solicitados, correspondiendo tener en cuenta además que el actor no se opuso a lo solicitado por la demandada y reconviniente al no haber evacuado el traslado de la apelación.
4) Que corresponde efectuar especiales condenaciones en el grado.
Por los fundamentos expuestos; el Tribunal;
Falla : Revocando parcialmente la sentencia definitiva apelada, y en su merito estableciendo una sobrecuota del 9% (nueve por ciento) de un salario mínimo nacional para el pago de los adeudos pensionarios devengados desde la fecha de la demanda por la pensión del 30% (treinta por ciento)de un salario mínimo nacional dispuesta en la sentencia definitiva recurrida al ampararse la reconvención promovida por la demandada; hasta saldar el atraso, y confirmando la recurrida en lo demás.
Sin especial condenación en el grado.
Notifíquese y devuélvase.
DR. EDUARDO MARTINEZ CALANDRIA
MINISTRO
DRA. MARIA C.RISTINA CANTERO
MINISTRA
EDUARDO CAVALLI ASOLE
MINISTRO
ESC. RAQUEL AGNETTI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.