Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
Sentencia Definitiva N° SEF-11-171/2014
22 de mayo de 2014
El Tribunal revoca parcialmente la sentencia definitiva apelada y, en su merito, declarando el adolescente AA, autor responsable de una infracción continuada gravísima de rapiña; y confirmando la apelada en lo demás.
- Ficha (IUE)
- 437-145/2013
- Procedimiento
- Proceso penal especial
- Materia
- C.na. adolescentes infracciones
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Derecho penal › Delitos cometidos por menores › Menor infractor › Proceso de menores infractores
- Derecho de familia › Infractores cna › Procedimiento › Medidas socioeducativas
Texto de la sentencia
Sentencia Nº DFA-0011-000715/2014 SEF-0011-000171/2014 Ministro Redactor: Dr. Eduardo Martínez Calandria.
Montevideo, 22 de mayo de 2014.
Vistos :
Para el dictado de Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “AA - RAPIÑA” IUE 437- 000145/2013 venidos en apelación en virtud de lo establecido por el artículo 76 Numeral 14) inciso 2º del Código de la Niñez y Adolescencia de la Sentencia 115/2013 dictada por el Sr. Juez Letrado de Adolescentes de Primer Turno, Dr. Allen Denby.
Resultando :
1ro. Por la referida sentencia, a cuya relación de antecedentes la Sala se remite, se declaró al adolescente AA, autor responsable de un hecho gravísimo de rapiña, imponiéndole un régimen de quince meses de medidas socioeducativa privativas de libertad en establecimientos del Inau, sin perjuicio de su modificación, sustitución o cese (fojas 29 a 32).
2do. Los autos se elevan conforme lo dispuesto el artículo 76 numeral 14 CNA, sin que las partes hayan formulado agravios.
Recibidos, se dispone el pasaje a estudio sucesivo de los Señores Ministros (a fojas 35).
Culminado el estudio, se acuerda la presente que se dicta en forma anticipada (artículos 200 y 344 del Código General del Proceso).
Considerando:
1) Que el recurso de apelación fue correctamente franqueado conforme a lo dispuesto en el art. 76 nal.14 C.N.A.
2) Que el Tribunal con el voto unánime de sus integrantes, revocará parcialmente la sentencia definitiva apelada.
3) Que en estos autos se han respetado las garantías del debido proceso legal para el adolescente de autos involucrado.
4) Que en cuanto a la tipificación, la Sala discrepa con el “a quo” en cuanto considera que Sosa cometió una infracción continuada de rapiña ya que se dan el caso los requisitos establecidos en el art. 58 del Código Penal:a) pluralidad de acciones (amenazas a dos personas y sustracción de sus respectivos bienes). b) violación de misma ley penal: rapiña, y c) una única resolución criminal. Esto es, Sosa resolvió con sus compañeros hacer las dos infracciones llamando a dos delivery al mismo lugar y coincidió que llegó uno enseguida del otro, pero todo a partir de una única resolución criminosa. La infracción gravísima referida surge plenamente probada de autos.
5) En cuanto a la medida socioeducativa privativa de libertad impuesta, se le considera adecuada a las circunstancias de la infracción cometida y del adolescente (Regla de Beijing Nº 5). según surgen del informe técnico de fs. 20 y vto. Por los fundamentos expuestos; el Tribunal:
FALLA: Revocando parcialmente la sentencia definitiva apelada y, en su merito, declarando el adolescente AA, autor responsable de una infracción continuada gravísima de rapiña; y confirmando la apelada en lo demás.
Devuélvase a la Sede “a quo” cometiéndose las notificaciones.
DR. EDUARDO MARTINEZ CALANDRIA
MINISTRO
DRA. MARIA C.RISTINA CANTERO
MINISTRA
EDUARDO CAVALLI ASOLE
MINISTRO
ESC. RAQUEL AGNETTI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.