Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
Sentencia Definitiva N° SEF-11-167/2014
22 de mayo de 2014
DIVORCIO POR CAUSAL.
- Ficha (IUE)
- 286-851/2009
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
p { margin-bottom: 0.21cm; } Sentencia Nro. DFA-0011-000695/2014 SEF-0011-000167/2014 Ministro Redactor: Eduardo Martinez Calandria.
Montevideo, 22 de mayo de 2014.
Vistos :
Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “ AA C/ BB – DIVORCIO POR CAUSAL.” IUE 0286-000851/2009 venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia definitiva 57/2012 de 29 de mayo de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 8º Turno, Dra. Adriana Cittadino de Pérez.
Resultando :
1) Que por la referida sentencia definitiva se desestimo la demanda de divorcio por adulterio, acoge reconvención por riñas y disputas .
2) Que a fs.139 compareció la parte actora interponiendo recurso de apelación agraviándose que es un hecho confeso que el demandado frecuentaba a su paciente y había nacido una relación, por lo cual considera errónea la valoración de la prueba ya que acreditó el engaño y ocultamiento del contrario de la relación que mantenía el demandado con la Sra. CC.
Sostiene que de la declaración del Sr. DD, ex cónyuge de la Sra. CC se separo y divorcio porque su esposa mantenía relación con el demandado (fs. 73 y vto).
Solicita se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se haga lugar a la disolución del vínculo matrimonial por la causal la adulterio.
3) De fojas 149 a 155., compareció la parte demandada evacuando el traslado del recurso. Pide que se desestime el recurso de apelación interpuesto con costas y costos a cargo de la apelante.
4) Franqueado el recurso (fojas 158 y recibidos los autos, los mismos pasaron fueron devueltos a la Sede “a quo” a fin de que sirva solicitar a la ORDA el Tribunal competente.
5) Llegado el expediente se dio en vista al Ministerio Público quien se expidió a fs.183 quien manifestó que se debería mantener la recurrida.
6) Pasaron a estudio de los Sres. Ministros en forma consecutiva; concluido el mismo se acordó la presente la que se dicta en forma anticipada (art . 200 CGP).
Considerando :
1) Que el Tribunal con el voto unánime de sus integrantes confirmará la sentencia definitiva apelada por entender que no son de recibo los agravios de la apelante.
2) Que la Sala comparte los fundamentos desarrollados por la “a quo” en los Considerandos 7 a 14 de la apelada (fs. 132 a 137), concordando especialmente con su análisis y valoración de la prueba producida en autos, al que se remite. 3) Que como lo ha expresado la Sala (Sentencia 159/2010 de 16/6/2010) “El adulterio es el comercio carnal mantenido por uno de los cónyuges con tercera persona y la acreditación del mismo no requiere de prueba directa del hecho material (relación sexual, comercio carnal) que lo constituye, porque normalmente resulta imposible la constatación directa de las relaciones sexuales extramatrimoniales que lo configuran, ya que se cumplen en la intimidad y con reserva por los participantes, bastando por consecuencia, la prueba indirecta que emane de un conjunto de presunciones que lo establezca de un modo indubitable, es decir, deben admitirse todos los medios de prueba, aun los presuncionales o indiciarios, debiendo estos ser valorados con rigidez, ya que solo cuando sean graves y precisos pueden llegar a permitir la convicción en la reproducción del hecho; la prueba rendida entonces, no puede dejar lugar a dudas en cuanto a la verificación de aquel”. 4) Que analizada y valorada la prueba de autos conforme a lo expresado en el Considerando anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 140 y 141 del C.G.P., se concluye que la actora no ha cumplido con la carga que le impone el art. 139.1 C.G.P. Así, si bienDD (fs. 73/74) afirma que CC, su ex esposa de la cual se divorcio en el 2002, pero se separo en el 2001, le manifestó que tenía una relación con el demandado que duraba desde la separación de ellos hasta el presente, efectuado un careo con CC ésta negó haber tenido tal conversación con Baez(fs. 101). En el careo de fs. 98 a 99 CC controvirtió expresamente la versión dada por la testigo EE (fs. 72 a 73) acerca de la conversación mantenida por ellas dos y la actora en su lugar de trabajo. De la declaración de FF (fs. 58/59 autos acordonados 284-104/2006) surge que la relación intima que declarara haber presenciado entre su madre CC y el demandado cuando tenia diez años de edad, ocurrió en el 2008 (autos citados, testimonio de partida de fs. 27) cuando las partes en este juicio ya estaban separados. 5) Que la causal de riñas y disputas por la cual se decretó el divorcio, surge debidamente probada de la prueba obrante en autos; además de la propia demanda (numerales 4 a 8) surge cual fue la verdadera razón de la separación entre los cónyuges, el desgaste del matrimonio, no el alegado adulterio. 6) Que la Sala entiende que no hay mérito para la imposición de especiales condenaciones en el grado. Por los fundamentos expuestos; el Tribunal; FALLA: Confirmando la sentencia definitiva apelada, sin especial condenación en el grado.
Notífiquese y devuélvase.
DR. EDUARDO MARTINEZ CALANDRIA
MINISTRO
DRA. MARIA CRISTINA CANTERO
MINISTRA
EDUARDO CAVALLI ASOLE
MINISTRO
ESC. RAQUEL AGNETTI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.