Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
Sentencia Definitiva N° SEF-11-000162/2014
14 de mayo de 2014
HURTO Y DOS INFRACCIONES GRAVISIMAS TIPIFICADAS COMO RAPIÑA
- Ficha (IUE)
- 288-555/2013
- Procedimiento
- Proceso penal especial
- Materia
- C.na. adolescentes infracciones
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal
- Derecho de familia
Texto de la sentencia
Sentencia Nº DFA-0011-000617/2014 SEF-0011-000162/2014 Ministro Redactor: Dr. Eduardo Martinez Calandria.
Montevideo, 14 de mayo de 2014.
Vistos :
Para el dictado de Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “AA – HURTO Y DOS INFRACCIONES GRAVISIMAS TIPIFICADAS COMO RAPIÑA” IUE 288- 000555/2012 venidos en apelación en virtud de lo establecido por el artículo 76 Numeral 14) inciso 2º del Código de la Niñez y Adolescencia de la Sentencia 210/2012 dictada por la Sra. Juez Letrado de Maldonado de Cuarto Turno, Dra. Marcela Vargas.
Resultando :
1ro. Por la referida sentencia, a cuya relación de antecedentes la Sala se remite, se declaró a AA, como adolescente penalmente responsable de una infracción grave a la ley penal prevista como delito de de hurto y dos infracciones gravisimas a la ley penal previstas como delito de rapiña, en régimen de reiteración real y en calidad de coautor, imponiéndole como medida socioeducativa privativa de libertad, la internación en dependencias del Inau, por el término de quince meses con descuento de la cautelar cumplida y disponiendo como pena accesoria, la conservación de los antecedentes (fojas 184 a 189).
2do. Los autos se elevan conforme lo dispuesto el artículo 76 numeral 14 CNA, sin que las partes hayan formulado agravios.
Recibidos, se dispone el pasaje a estudio sucesivo de los Señores Ministros ( fojas 220).
Culminado el estudio, se acuerda la presente que se dicta en forma anticipada (artículos 200 y 344 del Código General del Proceso).
Considerando:
1) Que el recurso fue correctamente franqueado conforme a lo dispuesto en el art. 76 num.14 CNA.
2) Que el Tribunal con el voto unánime de sus integrantes confirmará la sentencia definitiva recurrida.
3) Que si bien se ha respetado el derecho de defensa del adolescente de autos, la Sala advierte irregularidades en el procedimiento, tales como que en las declaraciones de las víctimas: BB (fs. 113/114), CC (fs. 115 a 117), DD (fs.118), EE (fs. 119/120), FF(fs. 121), no existe constancia de la presencia del Defensor del adolescente, el que aparece aceptando su designación con posterioridad a dichas declaraciones (fs. 128) . Además al pie de dichas actas hay más firmas que las personas que comparecen en ellas.
4) Que las infracciones cometidas por AA han sido correctamente tipificadas por la “a quo” y surgen plenamente probadas de autos, compartiéndose los fundamentos desarrollados al respecto en la recurrida.
5) Que en cuanto a la medida socioeducativa impuesta 15 meses de internación , la misma se considera adecuada a las circunstancias de las infracciones cometidas y del adolescente (Regla de Beijing Nº 5) según surgen de los informes de fs. 165 a 166, 171 a 173 y 190 a 191, respetándose el principio de la proporcionalidad.
6) Que de los informes citados surge que con anterioridad a los hechos de autos Lucas Matías no estaba gozando del derecho a vivir en familia y que esa familia fuera el ámbito de su crecimiento y protección integral; teniendo en cuenta además que al vencimiento de la medida socioeducativa impuesta (setiembre 2014), aún le falta un año para su mayoría de edad, la sala dispondrá la formación de una pieza a los efectos de lo previsto en el art. 117 y sig. del CNA, la que deberá ser remitida a la Sede de Familia Especializada que corresponda.
Por lo expuesto, atento a lo establecido en las normas citadas, el Tribunal Falla : Confirmando la sentencia definitiva apelada y disponiendo la formación de una pieza por el art. 117 CNA, la que será remitida al Juzgado de Familia Especializado que por turno corresponda.
Devuélvase a la Sede de origen, cometiéndose las notificaciones.
DR.EDUARDO MARTINEZ CALANDRIA
MINISTRO
DRA. MARIA C.RISTINA CANTERO
MINISTRA
EDUARDO CAVALLI ASOLE
MINISTRO
ESC. RAQUEL AGNETTI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.