Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1238/2023
14 de setiembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 42-54/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Estos autos caratulados: SCANDALIARIS, TEOFILO – IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO - CASACIÓN – IUE: 42-54/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 6.494 de 19.X.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 1º Turno resolvió: “Amparar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y en su mérito declarar extinta la acción deducida en autos” (fs. 304/307).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 396 de 12.IV.2023 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno falló: “ Revócase la impugnada por los fundamentos vertidos en la presente sentencia y en su mérito prosígase con el proceso incoado en autos. Sin especial condenación procesal en la instancia” (fs. 336/342).
3.- A fs. 345/353 la Dra. Teresa Fernández interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 746 de 14.VI.2023 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 363).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso, ni impide su continuación y, por lo tanto, no admite casación (Cfme. sentencias N os 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.