Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1227/2023
14 de setiembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 411-208/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley nro. 18.831
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD LEY Nº 18.831” – IUE: 411-208/2018.
RESULTANDO:
1.- En autos, la Defensa de AA opuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.831, por las razones que desarrolló a fs. 709-721 vta.
2.- Por decreto Nº 385 de 16.VIII.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 1º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 723).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitu-cionalidad opuesta toda vez que se trata de un planteo sucesivo.
2.- El excepcionante AA promovió con anterioridad excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.831 (v. fs. 625/627).
3.- En el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Cf. sentencias Nos. 61/1999, 2.992/2018, 1.402/2019, 115/2020, 918/2021 y 1.907/2022, entre muchas otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO .
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.