Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1239/2023
14 de setiembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 1-98/2023
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS :
Estos autos caratulados: TORRES BELLONE, GLADYS IRIS Y OTRO C/ SENTENCIA Nº 2318/2011 DE FECHA 13/9/2011 DEL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 24º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-98/2023.
RESULTANDO:
1.- En autos Gladys Iris Torres Bellone y José Luis Cattivelli Martínez interpusieron recurso de revisión contra la sentencia Nº 2.318 de 13 de setiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 24º Turno en los autos caratulados: “Scareone Severo, Antonella c/ Torres Bellone, Gladys y otro – Ejecución de Hipoteca – IUE: 2-101112/2011”, por las razones que desarrollaron a fs. 28/47 vta.
2.- Por providencia Nº 996 de 17.VIII.2023 la Corte dispuso: “Atento a que los recurrentes no han agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni han acreditado que la sentencia cuya revisión pretenden se encuentra ejecutoriada, ni han acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P., confiéreseles un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 49), lo que fue cumplido a fs. 55/58 vta.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto, el art. 285.3 del C.G.P. dispone que no será admisible la revisión, “transcurridos seis meses desde que el recurrente hubiere conocido o debido conocer los motivos en que se fundare la misma”.
Según surge de la demanda de revisión, los recurrentes tomaron conocimiento en el año 2021; en efecto, es claro que cuando interpusieron la excepción de inhabilidad de título, en el año 2021, ya conocían la causal que ahora alegan en su recurso de revisión, el que fue deducido el día 4 de agosto de 2023.
En consecuencia, por lo que surge de los propios términos del planteo ha vencido el plazo previsto en la citada norma legal.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.