Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 979/2009
30 de junio de 2009
La Corte hace lugar a que se reciba la declaración de parte por Tribunal comisionado, a la agregación de expediente indicado y a la realización del estudio de histocompatibilidad en la ciudad de Rivera, todo atendiendo a que está en juego el interés superior de la menor para determinar su vínculo filiatorio.
- Ficha (IUE)
- 1-448/2007
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal, Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Redactor
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
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Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de junio de dos mil nueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 320 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2006 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE SEGUNDO TURNO. RECURSO DE REVISION” FICHA 1-448/ 2007.
RESULTANDO:
I) Por Providencia No. 705/08 (fs. 39) se dio ingreso al recurso de revisión respecto de la Sentencia de Segunda Instancia No. 320, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno.
Por Resolución No. 2649 (fs. 86), entre otras providencias, se dispuso convocar a audiencia para el 17/10/08 y adelantar la siguiente prueba:
1.- Agregar probanza documental incorporada a fs. 1/14, 24/31, 59/68.
2.- Oficiar al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 1o. y 3o. Turno para que remita los expedientes solicitados como prueba por la demandada.
3.- Oficiar al Hospital de Clínicas para practicar el examen de histocompatibilidad a través del Banco de Organos y Tejidos.
4.- Hacer lugar a la prueba testimonial ofrecida y a la declaración de parte.
II) Con fecha 17 de octubre de 2008 se celebró Audiencia, que fue suspendida por la providencia No. 2939 “a efectos de resolver la cuestión planteada. Prorrogándose la misma hasta nuevo señalamiento” (fs. 116) De los términos del acta surge que “la cuestión planteada” se refiere, en rigor, dos puntos:
a.- Se solicitó que la declaración de parte (parte demandada en el proceso de revisión) pudiera ser producida mediante Tribunal Comisionado, en virtud de la distancia y la imposibilidad de trasladarse de la parte hasta Montevideo por carencias de medios económicos.
b.- La parte actora solicita que se agregue prueba sobre hechos alegados por la demandada en la contestación, a lo que se opone la demandada. Expedientes fichas: 330-541/200, 330-565/2000, 330-1221/2004. (fs. 114 vta.).
III) Con posterioridad a la audiencia suspendida se presentaron diversos escritos, con diferentes contenidos.
- En escrito que obra a fs. 144, fechado 19 de febrero de 2009, la parte demandada justifica incomparecencia a realizar el examen de histocompatibilidad, fijado por el ONDT para los días 3/12/08 y 11/02/09.
Manifiesta que, domiciliándose en la Ciudad de Santa Ana do Livramento (Brasil) y trabajando en dicho lugar, le fue imposible obtener el tiempo libre en su trabajo para concurrir a Montevideo a realizar la pericia.
Agrega, además, que presenta una situación económica comprometida, que le dificulta el desplazamiento aun para la comparecencia a la audiencia que fuera suspendida.
Solicita, en forma extra-ordinaria, se autorice la realización de la extracción para la pericia en la ciudad de Rivera, por personal autorizado, remitiéndose las muestras al Instituto.
Solicita, que se acceda a que brinde su declaración por Tribunal Comisionado en la ciudad de Rivera.
A dicho escrito se proveyó: “Al petitorio 1, como pide. A los petitorios 2 y 3, oportunamente se proveerá.” (estos últimos refieren a las solicitudes ut supra desarrolladas). (fs. 156) Con fecha 12 de mayo vuelve a comparecer la demandada (fs. 164) justificando incomparecencia a citación del INDT de fecha 22/4/09, con los mismos argumentos desarrollados en el anterior y solicitando que se lleve a cabo la pericia en la ciudad de Rivera, referenciando a la Circular 29/2008 respecto a la adjudicación a una empresa privada con representación en la ciudad de Rivera.
CONSIDERANDO:
La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido, hará lugar a lo peticionado en autos por las partes, en los siguientes términos:
I) Proveyendo a lo solicitado por la parte actora en la Audiencia Preliminar (fs. 114 vta) en cuanto a la agregación de expedientes, en tanto el actor alega que es prueba que permite contradecir hechos traídos a la causa por el demandado en su contestación (118.3 C.G.P.).
II) Proveyendo respecto a la declaración de parte por Tribunal Comisionado solicitada por la demandada: Habilitar a la demandada a brindar su declaración de parte por medio de Tribunal Comisionado en la ciudad de Rivera.
III) En cuanto a la posibilidad de realizar el estudio de histocompatibilidad en la ciudad de Rivera, solicitado a fs. 164, debe señalarse, en forma previa, que existe en autos un estudio de histocompatibilidad que no fue objetado por la parte demandada, realizado en Brasil y cuyos resultados obran a fs. 2/10, debidamente traducidos y legalizados.
Pese a ello, la demandada solicitó como prueba, a fs. 80 vta, la realización del estudio de incompatibilidad a través del INDT, a la que no se opuso el actor y que fue concedida por la Corte a fs. 86 por Providencia No. 2649.
No obstante ello, la parte demandada no concurrió a las tres convocatorias realizadas por el INDT, justificando, en forma posterior, su inasistencia fundada en razones laborales y económicas.
No surge de autos si el actor concurrió oportunamente.
Si bien se considera que la actitud de la demandada es objetable en cuanto ha contribuido a la demora del proceso, obstaculizando la obtención de un resultado que es relevante para la determinación de la filiación de su hija, y ha generado gastos de tiempo y recursos al sistema judicial y sus auxiliares, también se tendrá en cuenta que no es posible desconocer la realidad social y económica que pauta dicho comportamiento. Teniendo especial consideración en el hecho de que está en juego el interés superior de la niña de que se determine fehacientemente su vínculo filiatorio (art. 23 CNYA), la Corte autorizará la realización del estudio de histocompatibilidad en la ciudad de Rivera, mediante la extracción realizada directamente por el representante del Laboratorio Genia, con convenio con el Poder Judicial.
Tal como lo sostuvo la Corte en Sentencia No. 201/02, en términos perfectamente trasladables al subexamine: “El art. 3.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (ratificada por la Ley No. 16.137) dispone que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primor- dial a que se atenderá será el interés superior del niño".
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
HACIENDO LUGAR A QUE SE RECIBA LA DECLARACION DE PARTE POR TRIBUNAL COMISIONADO, A LA AGREGACION DEL EXPEDIENTE INDICADO Y A LA REALIZACION DEL ESTUDIO DE HISTOCOMPATIBILIDAD EN LA CIUDAD DE RIVERA, DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS DESARROLLADOS EN EL CONSIDERANDO III.
NOTIFIQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD, EFECTUENSE LAS COMUNICACIONES QUE CORRESPONDAN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.