Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1078/2023
24 de agosto de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-76264/2022
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur › Determinacion del monto › Forma de la determinacion asunto no susceptible de aplicación pecuniaria
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA C/ BB – AUTORIZACIÓN DE VIAJE (ART. 193 CNA) - CASACIÓN” – IUE: 2-76264/2022.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 10 de 13.I.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 12º Turno resolvió: “Desestimar la demanda. Expídase testimonio. H.F.: 3 BPC para cada parte” (fs. 211/213).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 814 de 28.VI.2023 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno resolvió: “Revócase la recurrida y en su lugar autorizase a CC (C. de Id. Nº XXX) a viajar a la República Argentina (Ciudad de Buenos Aires exclusivamente) del 16 al 23 de julio del 2023 en compañía de su padre Sr. AA debiendo acreditar en la Sede en forma previa al libramiento del oficio respectivo la compra de los pasajes y la reserva del hotel que refiere a fojas 228 vto. así como también acreditar el regreso de CC al país en un plazo no mayor a 5 días de la fecha del regreso, comunicándose en la forma de estilo por la Sede actuante. Sin sanción procesal en la instancia. Notifíquese y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 252/261).
3.- La parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 266/272)
4.- Por decreto Nº 831 de 11.VII.2023 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 309/310).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia, declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la situación de autos se encuentra regulada por el art. 49 de la Ley Nº 15.750 considerándose un asunto no susceptible de apreciación pecuniaria.
Ello por cuanto de conformidad con lo dispuesto en la referida norma y la Acordada Nº 8002 –aplicable al subexamine atento a la fecha de su promoción- dichos asuntos se deben reputar como de valor $ 5.682.000.
A saber, valor U.R. diciembre/2022 $ 1.498,67 lo que da un total de 3.791,36 U.R., siendo inferior al legalmente exigible para la procedencia de la casación, lo que determina la inadmisibilidad de la recurrencia (Cf. sentencias Nos 694/2009 y 407/2010).
Por estos fundamentos, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.