Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1082/2023
24 de agosto de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-26387/2022
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Salario › Diferencias salariales
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: RAMOS GONZÁLEZ, SONIA C/ CASMU INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA PRIVADA – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – CASACIÓN – IUE: 2-26387/2022.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 49 de 15.XI.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 21º Turno falló: “Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la demandada Asistencia Médica Privada de profesionales sin fines de lucro (CASMU) a pagar a la actora Dra. Sonia Ramos, diferencia de salario del mes de setiembre $ 221.147,78 (sumas que incluyen actualizaciones e intereses, 10% de multa y 10% de daños y perjuicios preceptivos); indemnización por despido $ 1.622.305,01 (sumas que incluyen actualizaciones e intereses, 10% multa) y daño moral $ 1.233.175 según liquidación realizada en el Considerando 12 (sumas que deberán actualizarse hasta su efectivo pago teniendo presente que el daño moral, actualizaciones e intereses emergen desde la presente sentencia), sin especial condenación procesal. Consentida o ejecutoriada, cúmplase y repuesta la vicésima por la parte no exonerada por honorarios fictos 3 BPC, efectúense los desgloses que se solicitaren y oportunamente, archívese” (fs. 502/552).
2.- A fs. 555/556 el representante de la parte actora interpuso recurso de aclaración el que fue resuelto por resolución Nº 2.488 de 22.XI.2022 (v. fs. 558).
3.- A su vez, por sentencia definitiva Nº 120 de 7.VI.2023 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno falló: “Confírmanse las sentencias interlocutoria y definitiva apeladas, salvo esta última en cuanto condenó a la demandada al pago de diferencia de salario por setiembre de 2020, en lo que se revoca y en su lugar, absuélvase a la demandada de tal condena. Costas y costos en el orden causado. HF parte demandada 3 BPC” (fs. 637/672).
4.- A fs. 675/683 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
5.- Por providencia Nº 75 de 19.VII.2023 el “ad quem” ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 696).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, la actora se agravia por el rubro “diferencia de salarios” por el período octubre 2020 a julio 2021, aspecto sobre el cual hay dos pronunciamientos coincidentes, ambos desestimatorios; por consiguiente carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.