Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 837/2023
24 de agosto de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-1233/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ncpp ley nro. 19.923 de fecha 19/12/2014 arts.266.6 lit. C y d y 224
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la s.C.j. nro. 667/2018
Texto de la sentencia
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS, REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL Y REITERADOS DELITOS DE RETRIBUCIÓN O PROMESA DE RETRIBUCIÓN A MENORES DE EDAD PARA QUE EJECUTEN ACTOS DE NATURALEZA SEXUAL TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – NCPP LEY Nº 19.923 DE FECHA 19/12/2014 ARTS. 266.6 LIT. C Y D Y 224 – IUE: 2-1233/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias Nº 667/2018, la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad promovida contra las normas impugnadas en autos, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada,
FALLA:
Desestímase el excepcionamiento de inconstitucionalidad opuesto, con costas de precepto, sin especial condena en costos.
Honorarios fictos: 20 B.P.C.
Notifíquese a domicilio y, oportunamente, devuélvanse.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.