Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1145/2023
24 de agosto de 2023
- Ficha (IUE)
- 1-30/2021
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
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Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA Nº 84/2020 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2020, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAYSANDÚ DE 1ER. TURNO - RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 1-30/2021.
RESULTANDO :
1.- El Sr. AA promovió el recurso de revisión que se sustancia en autos, contra la sentencia definitiva nº 84/2020, dictada por el Juzgado Letrado de Paysandú de 1er. Turno el día 13 de octubre de 2020, en los autos “BB C/ AA- AUXILIATORIA DE POBREZA, INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD Y PENSIÓN ALIMENTICIA”, IUE 300-1013/2016. Funda su impugnación en las disposiciones del art. 283 nral. 7 del CGP, en tanto afirma que fue notificado de la demanda promovida por la Sra. BB en su domicilio laboral y no en su domicilio real.
2.- Por decreto nº 1065 del 12 de octubre de 2021, se ordenó el emplazamiento de la Sra. BB, a fin de que comparezca a contestar el recurso de revisión interpuesto. La Sra. BB no evacuó el traslado del recurso, ni ha comparecido al proceso.
3.- Entre las probanzas ofrecidas para acreditar el referido extremo ofrece la declaración de los testigos CC, DD y EE, señalando que depondrán respecto de “ el domicilio real del recurrente al momento de las diversas notificaciones que se cursaron en el proceso de investigación de paternidad” (fs. 122). Adicionalmente, se ofreció la declaración de la testigo FF respecto de las circunstancias en las que el Sr. AA tomó conocimiento de la sentencia impugnada (“ el momento de recibir el oficio de BPS con la orden de retención judicial en la empresa Garinor S.A .”, fs. 122 vto.). El diligenciamiento de los referidos medios de prueba fue dispuesto por el decreto nº 288 del 17 de marzo de 2022 (fs. 100).
CONSIDERANDO :
A juicio de la Corporación, la declaración de los testigos CC, DD y EE resulta manifiestamente innecesaria. Se encuentran acordonados a los presentes los autos en los que se dictó la sentencia impugnada. En dichas actuaciones, no fue posible ubicar el domicilio real denunciado por la parte actora (fs. 25 vto.). Es por ello, que a fs. 27 comparece el representante de la accionante solicitando que la notificación se practique “ en su domicilio laboral sito en la empresa Oscar Roman Kolbasiuk Strippe, con domicilio en Bulevar Artigas 1080” (fs. 27 vto. ). En consecuencia, no es un hecho controvertido que el emplazamiento se practicó en el domicilio laboral del Sr. AA, lo que -además- es consistente con las resultancias del expediente en que se dictó la sentencia definitiva impugnada.
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 288 y 321. 2 del CGP, se
RESUELVE :
REVOCAR CONTRARIO IMPERIO LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 288 DEL 17 DE MARZO DE 2022 EN CUANTO ORDENÓ EL DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA A FS. 12 VTO.
EN SU LUGAR SE PROVEE, NO HACER LUGAR AL DILIGENCIAMIENTO DE LOS TESTIMONIOS DE LOS SRES. CC, DD Y EE, EN TANTO RESULTAN MANIFIESTAMENTE INNECESARIOS.
COMÉTESE LA RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO SRA. FF, AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAYSANDÚ QUE POR TURNO CORRESPONDA, ATENDIENDO EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA DEPONENTE.
LAS PARTES DEBERÁN PRESENTAR EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS EL INTERROGATORIO, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLOS POR DESISTIDOS DEL MEDIO DE PRUEBA OFRECIDO.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.