Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1101/2023
29 de agosto de 2023
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- Ficha (IUE)
- 668-84/2022
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Extradicion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: F.F. – INCIDENTE DE APLAZAMIENTO Y CONDICIONAMIENTO DEL ACTO DE ENTREGA (TEST. IUE: 573-18/2018 – B.B. Y F.F. – ARRESTO PREVENTIVO CON MIRAS DE EXTRADICIÓN) - CASACIÓN PENAL - IUE: 668-84/2022.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 1.385 de 14.XII.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno resolvió: “Desestimar el incidente planteado. Notifíquese a la Defensa y al requirente por la vía correspondiente” (fs. 84/88).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 309 de 23.V.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Confírmase la resolución Nº 1.385/2022 apelada. Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 130/134 vta.).
3.- A fs. 141/144 la Defensa de F.F. interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 411 de 27.VI.2023 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 154).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso, ni impide su continuación.
3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “ Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”.
Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. Ergo, no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlocutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, Dardo, “El Proceso Penal Uruguayo”, F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ N° 572/2017).
Asimismo, se señala desde la doctrina que cuando la ley refiere a las “ resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”, alude inequívocamente a las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas que impidan continuar con el proceso (Cfme. JARDÍ ABELLA, Martha: “Los recursos” en AA. VV.: “Curso sobre el Código del Proceso Penal”, IUDP, FCU, Montevideo, s/f, pág. 375; citados en Sentencias SCJ N° 1.620/2014 y 2.224/2018).
Como ha dicho la Corporación en Sentencia N° 2.997/2018, entre otras: “ La única interpretación que cabe realizar respecto de la expresión contenida en el artículo 269 inciso 1 del Código del Proceso Penal, referida a aquellas sentencias “(...) que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”, es que la ley tiene en cuenta el contenido concreto y la función de la decisión y no la potencialidad o posibilidad ínsita.
De haberse considerado la mera posibilidad, la expresión de la ley hubiera sido “que puedan poner fin” y no la contenida en la norma en análisis, expresión clara y categórica que limita la casación a las sentencias que, por su función y efectos, le ponen fin al proceso ”.
4.- En suma, conforme al objeto de la incidencia (fs. 89), a la naturaleza de la sentencia que lo resuelve (interlocutoria simple) y a los fundamentos expresados en las sentencias citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.