Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 458/2026
27 de agosto de 2026
Se confirma formalización y se dispone el arresto domiciliario.
- Ficha (IUE)
- 561-70/2026
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Arresto domiciliario
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Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 458/2026 - IUE: 561-70/2026 Montevideo, 27 de agosto de 2026 Ministra Redactora:
Dra. Dolores Sánchez De León
VISTA
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza:“AA
– COAUTOR DE UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE
AGRAVADO POR EL CONCURSO - IUE: 561-70/2026 (TEST. IUE: 2-
24620/2026);venida del Juzgado Letrado Penal de 41o Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa, Dra. Paula Gutierrez, contra las Res. 1867/2026, 1869/2026 y 1870/2026 dictadas el 05.08.2026 por el Dr. Huberto Álvarez, con intervención de la Fiscalía Letrada de Homicidios de 1er Turno, representada por las Dras. Sabrina Flores y Natalia Negrín.
RESULTANDO
I)La hostilizada Res. 1867/2026 resolvió: “Atento a lo expresado oralmente, téngase por iniciada formalmente la investigación de los hechos adjudicados por el Ministerio Público respecto de AA por la presunta comisión de un delito de HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO POR EL
CONCURSO...”
II)Asimismo, la Res. 1869/2026 resolvió: “Aclárase decreto 1867/2026 que antecede disponiéndose que la formalización dispuesta es en calidad de coautor”
III) La hostilizada Res. 1870/2026 resolvió: “Atento a lo manifestado oralmente, dispónese en carácter de medida cautelar la prisión preventiva, respecto del imputado AA, por el lapso de 150 días, el cual vencerá el día 2 de enero de 2027 a la hora 13:53...”
IV) La Defensa interpone apelación tanto contra la formalización de AA como contra la prisión preventiva, cuestionando el presupuesto material y la existencia de riesgos procesales.
1.Insuficiencia de elementos para la formalización. Sostiene que la Fiscalía atribuye a AA participación en el homicidio sobre la base de elementos débiles e insuficientes incluso para el estándar propio de esta etapa. En particular, cuestiona que se dé por acreditado que era uno de los ocupantes de la motocicleta utilizada en el hecho.
Elementos que, según la Defensa, ubican a AA fuera de la escena. Invoca especialmente el informe SAIL y las cámaras de una estación de servicio.
-Señala que a las 21:39 horas AA aparece claramente registrado en la estación, vestido con short, chinelas y canguro negro, y que su teléfono se conectó entre las 21:38 y 21:41 a la antena de Grecia y Carlos María Ramírez.
-Agrega que desde las 21:49 del 3 de abril hasta las 14:01 del día siguiente el celular permaneció conectado a una antena ubicada en Grecia y Ecuador, próxima al domicilio de Turquía 0000. De ello infiere que AA regresó y permaneció en la finca y que no participó en el posterior desplazamiento de la motocicleta.
- Afirma que no existen huellas de AA en la moto y que las prendas encontradas en el domicilio podrían coincidir con imágenes suyas de días anteriores, pero no demuestran que las hubiera utilizado la noche del homicidio. Destaca que poco antes aparece filmado con una vestimenta diferente.
-La Defensa considera contradictorio sostener que las cámaras permiten afirmar que dos personas salieron de la finca en la motocicleta y, simultáneamente, alegar que determinadas grabaciones fueron borradas.
-Reclama determinar con precisión qué cámaras muestran la salida, quiénes aparecen, el recorrido posterior y quién regresó al domicilio. Invoca además la existencia de cámaras incautadas en una investigación anterior, en la cual AA fue formalizado únicamente por encubrimiento y otras dos personas resultaron condenadas por homicidio.
-Cuestiona los testimonios que atribuirían el hecho a “los calidad”, por tratarse, según sostiene, de personas que no presenciaron el homicidio y transmiten comentarios o rumores barriales. Considera que esos dichos carecen de fuerza suficiente para vincular personalmente a AA con la ejecución del homicidio.
2.-Ausencia de riesgo de entorpecimiento. Argumenta que los principales elementos de investigación ya se encuentran en poder de Fiscalía: teléfono celular, cámaras, informes SAIL y registros de videovigilancia. AA no tendría posibilidad de acceder, modificar o destruir esas evidencias. Por ello, no existiría un riesgo concreto de afectación de la investigación que justifique la prisión preventiva.
3. Ausencia de riesgo de fuga: Afirma que AA cumplió aproximadamente cuatro meses de prisión domiciliaria sin ningún incumplimiento en la causa anterior por encubrimiento, lo que constituye un dato objetivo contrario a la existencia de peligro de fuga.
-En definitiva la defensa afirma que la Fiscalía habría pasado de elementos que eventualmente permiten situar a AA en el entorno previo de los hechos a inferir, sin suficiente corroboración individualizadora, que era uno de los dos ocupantes de la motocicleta al momento del homicidio.
Señala que la videovigilancia, la localización del teléfono y la vestimenta, sería incompatible con esa hipótesis o, al menos, exigiría una investigación adicional antes de adoptar una medida cautelar de máxima intensidad.
Por ello solicita la revocación de la formalización y de la prisión preventiva, alegando tanto insuficiencia del presupuesto material como inexistencia de riesgos procesales concretos.
V)Fiscalía, solicitó la confirmación de las resoluciones recurridas.
-Formalización: señala que no existe controversia sobre la existencia del homicidio ni sobre la utilización de una motocicleta, sino que el punto central consiste en determinar si AA era quien conducía la moto mientras el acompañante efectuaba los disparos.
- Indicios de participación de AA. Fiscalía sostiene que las cámaras de DIVARU permiten reconstruir el recorrido de la motocicleta. El homicidio ocurre aproximadamente a las 22:13 horas, en Cuba y Av. José Batlle y Ordóñez. Las filmaciones mostrarían que, al encontrarse con el automóvil de las víctimas, la motocicleta realiza un giro en U, comienza a seguirlo y posteriormente se produce el ataque.
Según la reconstrucción fiscal, la misma motocicleta había salido previamente del domicilio de Turquía 0000. A las 21:39, AA aparece en la estación de servicio de Grecia y Carlos María Ramírez junto con su pareja, BB, desplazándose en esa moto. En esas imágenes viste chinelas rojas, bermuda y canguro negro Nike, regresando luego al domicilio.
A las 22:10 horas, pocos minutos antes del homicidio, las cámaras públicas registrarían nuevamente la salida de la motocicleta desde las inmediaciones del domicilio, ahora con dos ocupantes. Fiscalía identifica al conductor como AA por una convergencia de elementos relativos a la vestimenta: el mismo canguro negro observado anteriormente, pantalón, calzado Vans y otros elementos coincidentes con fotografías posteriormente extraídas de su teléfono. Al regreso se observaría al sujeto sin el canguro, quedando visible la remera.
-Fiscalía no controvierte que el teléfono de AA permaneciera conectado a una antena próxima al domicilio. Sin embargo, rechaza la inferencia defensiva de que ello demuestre que AA permaneció allí: el teléfono pudo haber quedado en la finca mientras AA salió en la motocicleta. Por tanto, considera que el informe de antenas no constituye un elemento de descargo concluyente.
- Al allanarse la finca al día siguiente se encontraron cachas y tanque de la motocicleta desmontados, además de otra motocicleta similar con elementos de distinto color. Y plantea como hipótesis que pudo intentarse modificar la apariencia del vehículo mediante el cambio de sus componentes.
Asimismo, se constató una huella perteneciente al cuñado de AA, CC, pero no afirma que éste haya sido necesariamente el acompañante que efectuó los disparos, pero considera el dato relevante dentro de la investigación.
-Las cámaras particulares correspondientes al 3 de abril habrían sido borradas. No se dispone actualmente de las grabaciones mencionadas por la Defensa correspondientes a otra investigación y manifiesta que serán solicitadas y analizadas.
En cuanto al teléfono de AA, señala que al ser incautado se constató que WhatsApp había sido eliminado, aunque pudieron recuperarse fotografías de la galería en las que aparecerían tanto la motocicleta gris como prendas de vestir coincidentes con las observadas en las filmaciones.
Fiscalía reconoce expresamente que se trata de una construcción indiciaria. Sin embargo, entiende que la concatenación formada por el recorrido de la motocicleta, la presencia previa de AA utilizándola, su regreso al domicilio, la posterior salida de la misma moto pocos minutos antes del homicidio, las coincidencias de vestimenta, el recorrido registrado hasta el lugar del ataque y los hallazgos posteriores en la finca constituye un conjunto de indicios suficientes para esta etapa procesal.
Distingue, en consecuencia, entre el estándar requerido para formalizar y el necesario para condenar: será en el juicio oral donde deberá demostrarse la coautoría con el grado de certeza Medida cautelar:
-entorpecimiento de la investigación, invoca conductas concretas posteriores al hecho: borrado de las cámaras de la finca, eliminación de WhatsApp y aparente desarme o modificación de la motocicleta. Una demora mayor en la realización del allanamiento, podría haber determinado la desaparición de evidencias relevantes.
- riesgo de fuga: la gravedad del delito imputado, su elevada expectativa punitiva , homicidio muy especialmente agravado, con pena mínima señalada en quince años , la condición de reiterante de AA y la presunción legal que Fiscalía entiende aplicable. Agrega que AA ya cumplió prisión domiciliaria por una formalización anterior por encubrimiento de otro homicidio.
Fiscalía entiende suficientemente sustentada, con el estándar provisional propio de la formalización, la hipótesis de que AA conducía la motocicleta y solicita mantener tanto la formalización como la prisión preventiva.
VI)Por Res. No 1871/2026 de fecha 05.08.2026, el A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó fuera de Audiencia (art. 365).
CONSIDERANDO
I)La Sala, por unanimidad, habrá de revocar la prisión preventiva y confirmar la formalización de la investigación, por los fundamentos que pasa a exponer.
II) HECHOS: “...El día 3 de abril del corriente, próximo a las 22:13 horas, en momentos en que DD y EE circulaban por la calle Cuba abordo de su vehículo automotor marca BYD, matrícula XXX 0000. Y cuando llegan a la intersección de las calles avenida José Batlle y Ordóñez, son sorprendidos por una moto con dos ocupantes, la cual, era conducida por el señor AA, y el acompañante de la motocicleta, quien todavía no ha sido identificado plenamente, efectúan disparos con arma de fuego, resultando en ese momento fallecido DD, y quedando en grave estado EE. Ambas víctimas son trasladadas al hospital del Cerro dentro de su propio vehículo, ya que al vehículo se sube FF, que conduce el vehículo hasta el hospital del Cerro, constatándose enseguida el fallecimiento de DD y quedando EE internada por las graves heridas que recibe, falleciendo aproximadamente una semana después.De la investigación surge que la moto que participó en el hecho salió momentos antes con 2 ocupantes de la finca ubicada en Turquía, 0000, y posterior al hecho ingresa a una finca ubicada en Pasaje 13, Continuación Charcas.
El 4 de abril se lleva a cabo un allanamiento en la finca Turquía 0000, donde no se ubican moradores, pero en el lugar seincautan documentos a nombre de la pareja del señor AA, la señora BB, una chapa de matrícula XXX 0000, con la correspondiente libreta de propiedad a nombre de otra persona,
CC.En el lugar trabaja policía científica y se extraen rastros dactilares correspondientes al señor Facundo de dicha finca y de la pareja Natasha
CC. También son incautados el tanque de combustible de la moto, el mismo que se ve en las imágenes, y dos cachas laterales de color gris también, ambas de la Zanella Sapucai de los autores. En virtud de que la moto está comodesarmada y se encuentra otro birodado de igual modelo, pero con otras cachas y otro tanque, se presume de que, la moto, después del hecho, fue alterada. Se cuenta con declaraciones de dos testigos de identidad reservada, quienes dan cuenta de que se habría solicitado por parte de otras personas que se efectuara el homicidio de DD a un grupo que opera en la zona del Cerro, sería el grupo “los calidad”, de la cual el señor AA, así como su cuñado CC y FF forman parte.Del relevamiento de Cámaras de Divaru surge que próximo a las 22:10 sale la moto de la calle Turquía, 0000, mientras que a las 22:11 el auto de la víctima circulaba por la calle Grecia hacia Ecuador. La moto lo hacía en dirección contraria, pero al avistar a las víctimas da una vuelta en U y comienzan a seguirlos hasta que en la intersección de las calles José Batlle y Ordóñez y Cuba, efectúan los disparos, que dan muerte. El hecho específicamente sucedió a las 22:13. También surge registrado que a las 21:39 el señor AA concurre a la estación de servicio ubicada en Carlos María Ramírez,esquina Grecia, en la moto zapucai color gris. Lavestimenta se incautó en la finca, diferente vestimenta que coincide con la que llevaría el señor AA al momento de manejar la motocicleta.
III) DEBATE DE LAS PARTES PREVIO A LA RES 1867/2026 Y 1869/2026: (
FORMALIZACIÓN):
Fiscalía solicitó la formalización de la investigación respecto de AA como presunto coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado por el concurso.
Indicó que la plataforma fáctica se encuentra respaldada por dos testigos de identidad reservada, la declaración del oficial del caso Dávila, informes de cámaras de DIVARU y particulares, extracción de fotografías de los celulares de AA y de su pareja, autopsias médico-forenses, relevamiento fotográfico de los efectos incautados en la finca e informes papiloscópicos.
La Defensa se opuso, centrando su cuestionamiento en la falta de elementos suficientes para individualizar a AA como uno de los ocupantes de la motocicleta vinculada al homicidio. No controvierte que AA frecuentara o residiera en la finca de calle Turquía, ni que la motocicleta hubiese estado vinculada a ese lugar;
sostiene que esos datos no permiten inferir su participación personal en el hecho.
Como principales elementos de descargo señaló: Videovigilancia: a las 21:39 del 3 de abril AA aparece claramente filmado en una estación de servicio junto a BB, vestido con short y chinelas. En cambio, los dos ocupantes de la motocicleta registrados posteriormente aparecen con pantalón y prendas diferentes, sin que las imágenes permitan reconocer sus rostros.
El celular de AA regresó desde la zona de la estación de servicio hacia la antena próxima a Turquía y permaneció allí durante el período crítico.
La Defensa afirma, además, que existieron interacciones con el teléfono a las 21:41, 21:42, 21:50 -21:56, 22:07 y 22:13, lo que, de corroborarse, fortalecería su tesis de que AA permaneció en la finca.
No existen huellas de AA en la motocicleta utilizada en el hecho. La existencia de otras huellas y la circulación de diversas personas por la finca demostrarían, que no puede identificarse al imputado simplemente por su vinculación con ese domicilio.
Las prendas halladas no permiten identificar a AA como conductor. Las coincidencias podrían corresponder a fotografías o registros de otros días y que la ropa utilizada por los ocupantes durante el recorrido homicida no coincide con la que AA llevaba cuando fue identificado facialmente en la estación.
Los testigos reservados, vincularían genéricamente el hecho con “los calidad”, es decir, los hermanos CC, pero no individualizarían a AA, quien no integraría ese grupo.
La Defensa destaca la existencia de una investigación anterior por homicidio, en la que fueron analizadas cámaras de la misma finca y AA terminó formalizado únicamente por encubrimiento, mientras Alexander y CC fueron posteriormente condenados.
Esos registros permitirían comprobar la presencia habitual de otras personas en el inmueble y deberían ser incorporados y examinados antes de extraer conclusiones incriminatorias.
IV) DEBATE SOBRE LA RESOLUCIÓN 1870/2026 (Prisión Preventiva) Fiscalía solicitó la prisión preventiva de AA por 180 días, sosteniendo que se encuentran reunidos tanto el presupuesto material como los riesgos procesales necesarios para la imposición de la medida.
En cuanto al presupuesto material, afirmó que existe evidencia suficiente para sostener, con el estándar propio de esta etapa, que AA conducía la motocicleta que transportó al autor material de los disparos que provocaron la muerte de DD y EE.
La hipótesis se sustenta principalmente en la secuencia de las cámaras de videovigilancia:
A las 21:39 AA aparece identificado conduciendo la motocicleta cuando concurre con BB a cargar combustible. Luego regresa a la finca de Turquía 0000 y, aproximadamente veinte minutos después, vuelve a salir en la motocicleta que posteriormente interviene en el homicidio.
-Fiscalía reconoce el cambio de vestimenta, pero entiende que ésto puede integrar la secuencia incriminatoria.
En la estación AA llevaba chinelas rojas y canguro negro; posteriormente el conductor aparece con champions Vans negros, prendas que coincidirían con fotografías extraídas de su celular, una remera blanca también observable en fotografías y un casco coincidente con el utilizado habitualmente por AA.
-Respecto del celular, admite que después de regresar desde la estación de servicio permaneció localizado en la finca durante toda la noche. Sin embargo, considera que ello no acredita la presencia física de AA: pudo haber dejado deliberadamente el teléfono en el domicilio antes de salir.
No fue posible determinar si existieron comunicaciones durante el período crítico porque la aplicación WhatsApp había sido eliminada.
A ello agrega elementos posteriores al hecho:
- en el allanamiento del 4 de abril se encontró la motocicleta parcialmente desarmada y se constató que los registros de las cámaras particulares correspondientes al 3 de abril habían sido borrados.
-BB habría declarado que en la finca vivía con su hijo y con AA, sin mencionar otras personas, y habría afirmado que únicamente utilizaban una motocicleta blanca, pese a que las cámaras los registrarían ese mismo día utilizando la motocicleta gris.
-No ha sido identificado el acompañante que habría efectuado los disparos, aunque sostiene que ello no impide atribuir provisoriamente a AA la calidad de coautor, pues entiende que las filmaciones permiten identificarlo como conductor.
RIESGOS:
Entorpecimiento de la investigación , en virtud de :
-la eliminación de WhatsApp del teléfono de AA;
-borrado de las grabaciones de las cámaras de la finca correspondientes al día del homicidio;
-hallazgo de la motocicleta parcialmente desarmada.
La fiscalía , afirma que no se trataría solamente de un peligro futuro, sino de actos ya producidos dirigidos a eliminar, ocultar o modificar evidencias potencialmente incriminatorias.
Peligro de fuga:
por la gravedad del delito y elevada expectativa de pena: Se trata de un homicidio muy especialmente agravado por el concurso, con una pena que Fiscalía ubica entre 15 y 30 años y que, según sostiene, podría elevar su mínimo por la utilización de arma de fuego.
Agrega que AA había sido formalizado el 24 de abril por un delito de encubrimiento relacionado con otro hecho ocurrido el 12 de enero y se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria. Entiende que su eventual condición de reiterante determinaría la aplicación de la presunción de riesgos procesales que invoca conforme al art. 224.1 CPP.
- Fiscalía sostiene que ninguna medida menos gravosa resulta suficiente y que la prisión preventiva es la única idónea para asegurar la investigación.
-Justifica los 180 días en diligencias todavía pendientes: intentar nuevamente recuperar información de WhatsApp; analizar otros celulares incautados en investigaciones vinculadas; determinar si contienen información útil para identificar a los restantes participantes; y procurar nuevos testimonios relacionados con el grupo denominado “los calidad”.
La Defensa se opuso a la prisión preventiva solicitada por Fiscalía, cuestionando tanto el presupuesto material como la existencia de riesgos procesales, y subsidiariamente solicitó mantener la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico que AA ya venía cumpliendo.
En cuanto al presupuesto material, sostuvo que no existen elementos suficientemente para afirmar que AA fuera quien conducía la motocicleta al momento del homicidio. Destacó que a las 21:39 horas fue registrado inequívocamente en la estación de servicio, vestido con short y chinelas, mientras que los ocupantes de la motocicleta registrados posteriormente aparecen con pantalón y distinta vestimenta.
El breve lapso de tiempo existente hasta la salida de la motocicleta que, Fiscalía ubica aproximadamente a las 22:10, torna poco plausible que hubiera regresado al domicilio, cambiado completamente su vestimenta y vuelto a salir.
Las cámaras de DIVARU no permiten reconocer los rostros de los dos ocupantes de la moto.
No se recavaron huellas dactilares de AA en la motocicleta, razón por la cual no existe evidencia directa que lo coloque conduciéndola durante el recorrido vinculado al homicidio.
-El celular de AA, primero reportó antena en la zona de la estación de servicio y, desde aproximadamente las 21:49, permaneció conectado a una antena próxima a la finca de calle Turquía. Resulta poco razonable presumir que AA dejó voluntariamente el teléfono en la casa, especialmente cuando hasta ese momento se desplazaba con él.
La defensa introdujo además una hipótesis alternativa: los ocupantes de la motocicleta habrían salido a buscar una pizza y se habrían encontrado fortuitamente con el automóvil de las víctimas, realizando entonces el giro en U y produciéndose posteriormente el ataque. De este modo pretende desvincular a AA de la salida de la motocicleta y explicar el encuentro aparentemente casual con las víctimas.
Rechazó que su defendido pueda ser vinculado al hecho por su relación con BB y con los hermanos CC. AA no integra el grupo denominado “los calidad”, sino que su conexión deriva exclusivamente de su relación de pareja con BB.
Entorpecimiento de la investigación: La Defensa negó que AA hubiera realizado actos concretos de entorpecimiento.
No puede atribuírsele personalmente el borrado de las cámaras de seguridad,cuando las grabaciones de esa finca fueron utilizadas en otra investigación de homicidio que culminó con su formalización por encubrimiento y deberían encontrarse en poder de la Fiscalía interviniente.
Mismo razonamiento sobre la eliminación de WhatsApp pueda atribuible a AA y sostuvo que el contenido podría eventualmente recuperarse mediante nuevas diligencias técnicas.
En la actualidad carece de concreción el entorpecimiento, pues los celulares, la motocicleta y restantes elementos materiales ya fueron incautados y se encuentran bajo control de Fiscalía.
Respecto de los testigos reservados, señaló que no son presenciales y que únicamente refieren haber escuchado que los autores fueron “los calidad”, lo cual tampoco individualiza a AA.
Riesgo de fuga: La Defensa controvirtió especialmente este riesgo mediante un elemento objetivo: AA llevó cuatro meses sometido a prisión domiciliaria con tobillera electrónica sin registrar incumplimientos.
Entiende que la gravedad de la imputación y la expectativa de pena no pueden, por sí solas, demostrar peligro de fuga. AA ya se encontraba privado de libertad en su domicilio, había cumplido regularmente la medida y únicamente salió cuando fue trasladado por la autoridad policial.
Por ello sostiene que no existe fundamento concreto que explique por qué una medida que hasta ese momento había asegurado satisfactoriamente su sujeción al proceso habría dejado de ser idónea.
En definitiva rechaza de la prisión preventiva por considerar insuficiente el presupuesto material y no acreditados los riesgos de fuga ni de entorpecimiento.
Subsidiariamente, para el supuesto de considerarse necesaria una cautela personal, solicita mantener la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, mientras Fiscalía profundiza el análisis de los celulares y demás evidencias pendientes.
V)-DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
A. formalización: Como es sabido, en nuestro sistema procesal penal, para formalizar no se exige certeza sobre los hechos ni prueba acabada de autoría.
El conjunto de indicios vinculados a la motocicleta, su salida desde la finca, las cámaras, la secuencia temporal y la referencia a las vestimentas puede alcanzar, aún con debilidades, el umbral propio de esta etapa para justificar que la investigación continúe respecto del imputado, no corresponde , en esta etapa, exigir la prueba propia de una sentencia de condena.
B- prisión preventiva. Para la imposición de tal medida intensala Fiscalía debe demostrar la existencia del hecho y elementos objetivos suficientes acerca de la participación concreta de este imputado, además de alguno de los riesgos procesales legalmente exigibles.
-Las imágenes muestran dos personas, pero no permiten una identificación facial o física inequívoca; no se habría encontrado huella, rastro u otro elemento material del imputado en la motocicleta; tampoco surge, telefonía, geolocalización, ADN, huellas o reconocimiento fiable que lo coloque sobre la moto o en la escena.
A ello se agrega el dato objetivo de que a las 21:39 horas aparece en la estación de servicio, mientras el homicidio ocurre a las 22:13 horas y la Fiscalía sitúa la salida de la moto aproximadamente a las 22:10, lo que obliga a demostrar razonablemente la secuencia intermedia: regreso al domicilio, eventual cambio de ropa, ascenso a la moto y salida a las 22:10. Esa secuencia no puede simplemente presumirse.
La comparación de ropa: existe una discordancia entre las prendas que llevaba el imputado cuando fue filmado poco antes y las que serían observadas en los ocupantes de la moto, su fuerza incriminatoria disminuye y necesitaría una corroboración externa .
En definitiva la Sala concluye que respecto de la formalización, existe un conjunto indiciario que permite continuar razonablemente la investigación y esclarecer la identidad del segundo ocupante de la motocicleta.
En cuanto a la prisión preventiva, los elementos individualizados no llega al estándar de semiplena prueba suficiente de que este imputado fuera efectivamente uno de los ocupantes de la moto al momento de los homicidios.
Sí, entiende que debe sustituirse, por un arresto domiciliario con dispositivo electrónico por igual plazo.
Por los FUNDAMENTOS expresados,
EL TRIBUNAL RESUELVE:
Confírmase la Res. 1867/2026.
Revócase la Res.1870/2026, sustituyéndose la Prisión Preventiva por arresto domiciliario total con dispositivo electrónico- por igual plazo.
Comunicándose al A quo para ser efectivizada en el día de la fecha .
Notifíquese y comuníquese- Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.