Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 678/2023
17 de agosto de 2023
.
- Ficha (IUE)
- 1-94/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Norma declarada inconstitucional art 80 decreto departamental de montevideo nº 13.490 ratificado por decreto departamental de montevideo nº 13.501
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia madre 523/2023
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: “CANOPUS URUGUAY LIMITADA C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 80 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO Nº 13.490, RATIFICADO POR DECRETO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO Nº 13.501” – IUE: 1-94/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por sentencia Nº 523/2023, la Corte, acogió la acción de inconstitucionalidad deducida contra la norma impugnada en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
ACÓGESE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VÍA DE ACCIÓN Y, EN SU MÉRITO, DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL Y, POR ENDE, INAPLICABLE A LA ACTORA LA NORMA CUESTIONADA, CON LOS EFECTOS TEMPORALES DESDE LA CONFIGURACIÓN DE LA LESIÓN JURÍDICA.
COMUNÍQUESE AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL LO AQUÍ RESUELTO, CON COPIA DE ESTA SENTENCIA.
EXPÍDANSE TESTIMONIOS SI SE LOS SOLICITARE Y PRACTÍQUENSE LOS DESGLOSES A QUE HUBIERE LUGAR.
COSTAS Y COSTOS POR SU ORDEN.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
DRAS. MINISTRAS SRAS. ELENA MARTÍNEZ Y DORIS MORALES DISCORDES PARCIALMENTE: por los fundamentos expuestos en Discordia a la sentencia Nº 523/2023.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.