Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 680/2023
17 de agosto de 2023
.
- Ficha (IUE)
- 330-259/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art 268 inc 2º, 511.1, 513.1 y 513.2 cgp
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia 136/2009
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: “CAMACHO GONZALVEZ, ISABELINO C/ DA ROZA AGUIRRE, RICARDO Y OTRO – ACCIÓN SIMULATORIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 268 INCISO 2, 511.1, 513.1 Y 513.2 DEL C.G.P.” - IUE: 330-259/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos, el representante de la parte actora interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 268 inciso 2º, 511.1, 513.1 y 513.2 del Código General del Proceso por las razones que desarrolló a fs. 452/466.
2.- Por decreto Nº 98 de 7.VI.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación para ante la Corporación (fs. 468).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
2.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P., la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: “ (...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N° 27/2003 de la Corte)” (Cfme. Sentencia No. 673/2017).
3.- Descartada la inconstitucionalidad del art. 511.1 del C.G.P., la Corte considera que también corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas impugnadas.
4.- Respecto a la impugnación de los arts. 513.1 y 513.2 del C.G.P., el excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.
5.- En lo que dice relación con la inconstitucionalidad del art. 268 inciso 2º del C.G.P. por sentencia Nº 136/2009 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad en relación a la violación del art. 8 de la Constitución de la República, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión. Respecto de las restantes normas presuntamente vulneradas, el excepcionante no cumple con el art. 512 al no estructurar una crítica fundada.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.