Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1006/2023
17 de agosto de 2023
- Ficha (IUE)
- 305-25/2023
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS :
Estos autos caratulados: BIAZOVSKY, YURI - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 305-25/2023.
RESULTANDO:
1.- Recibidos los autos, por decreto Nº 545 de 11.V.2023 la Corte dispuso: “Devuélvase al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno, por no obrar en la presente pieza los testimonios de los escritos de demanda y contestación, ni de las Sentencias dictadas en primera y en la segunda instancia, ni de la interposición del recurso de casación, a sus efectos” (fs. 16), los autos fueron elevados nuevamente a la Corporación el día 12 de junio de 2023.
2.- Por sentencia Nº 6 de 23.V.2022 el Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 1º Turno falló: “No ha lugar a la excepción de falta de legitimación activa incoada por el demandado. Ha lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado y en su mérito, revócase por contrario imperio el decreto Nº 989/2021 de fecha 12/08/2021, por el cual se intimó el desalojo de la finca de autos, declarando incidentalmente el derecho del demandado a permanecer en el inmueble. Costas y costos por el orden causado. Sin especial condenación en el grado. Repóngase el impuesto judicial omitido por ambas partes. Honorarios fictos 3 BPC. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídanse testimonio y efectúense los desgloses pertinentes que se solicitaren. Quedan las partes notificadas. Oportunamente, archívese” (fs. 56/64 vta.).
3.- A su vez, por sentencia Nº 5 de 13.III.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno falló: “Revócase parcialmente la sentencia definitiva Nº 6/2022 de fecha 23/05/22 y en su mérito desestímase la excepción de falta de legitimación pasiva. Costas y costos por el orden causado. Establécese en la suma de 3 BPS los honorarios por el patrocinio letrado en la segunda instancia. Notifíquese a domicilio, consentida o ejecutoriada, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 75/82).
4.- A fs. 83/98 Sergio Yuri Biasovsky interpuso recurso de casación.
5.- Por providencia Nº 718 de 12.IV.2023 la Sede a quo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto (fs. 99/100).
6.- A fs. 103/105 la representante de Yuri Biazovsky opuso recurso de queja por denegación de casación.
7.- Por decreto Nº 1.340 de 6.VI.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno dispuso: “Téngase por cumplido conforme a lo dispuesto por decreto 1176/2023 (fs. 18). Remítase a la Suprema Corte de Justicia conforme a lo dispuesto en autos” (fs. 109).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- De acuerdo al art. 269 C.G.P., el recurso de casación no precede contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 U.R.
3.- La Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”.
4.- En el caso de autos el actor al interponer la demanda no establece el monto del asunto ni presenta documentación de la cual pueda estimarse el mismo (art. 377 de la Ley No. 16.320 el cual remite al art. 40 de la Ley No. 15.750).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.