Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1031/2023
17 de agosto de 2023
SENTENCIA REVOCADA POR INTERLOCUTORIA Nº 54/2024 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2024
- Ficha (IUE)
- 93-244/2015
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Calificacion liminar de admisibilidad › Interposición extemporánea
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: 1) AA. 2) BB – AUTOR RESPONSABLE Y CO-AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE HOMICIDIO Y DOS DELITOS DE LESIONES GRAVES. 3) CC. 4) DD – AUTORES RESPONSABLES DE UN DELITO DE ENCUBRIMIENTO - CASACIÓN PENAL – IUE: 93-244/2015.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 10 de 14.III.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno falló: “Confírmase la Sentencia Nº 4/2021, dictada el 15 de marzo de 2021, salvo en cuanto a las penas fijadas en la misma, que se determinan en diecisiete (17) años de penitenciaría para AA y BB, y en tres (3) años de penitenciaría para CC y DD. Oportunamente, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 988/995 vta.).
2.- A fs. 1.000/1.007 la Defensa de BB y CC y a fs. 1.009/1.015 la Defensa de AA interpusieron recurso de casación.
3.- Por providencia Nº 359 de 10.V.2023 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 1.018).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisibles los recursos de casación interpuestos.
2.- En efecto, el art. 271 del C.P.P. dispone: “El recurso se interpondrá ante el propio Tribunal de Apelaciones en lo Penal que dictó la sentencia impugnada, dentro del plazo perentorio de quince días a contar de la notificación de la sentencia al recurrente”.
En la especie, la sentencia impugnada fue notificada electrónicamente a la Defensa de AA y a la Defensa de BB y CC el día 16 de marzo de 2023, conteniendo el texto de la misma (v. fs. 997 y fs. 998).
El plazo para interponer los recursos de casación vencía el día 13 de abril de 2023.
El recurso de casación fue interpuesto por la Defensa de BB y CC el día 27 de abril del 2023 (v. fs. 1.007 vta.), y el recurso de casación deducido por la Defensa de AA fue presentado el día 8 de mayo de 2023 (fs. 1.015 vta.), después de que se venciera su término de interposición.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRANSE INADMISIBLES LOS RECURSOS DE CASACIÓN INTERPUESTOS.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.