Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 620/2023
17 de agosto de 2023
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- Ficha (IUE)
- 1-229/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias 4.763/2011, 417/2012, 408/2016, 13/2020
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Norma declarada inconstitucional
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 1 a 8 de decreto legislativo departamental de rivera nº 3/2008 con las modificaciones introducidas por el decreto legislativo departamental nº 7/2008
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “SUCESIÓN CARLOS SCHNECK S.A. C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1 AL 8 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL DE RIVERA Nº 3/2008, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 7/2008” – IUE: 1-229/2022.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por sentencias N os 4.763/2011, 417/2012, 408/2016 y 13/2020, la Corte declaró inconstitucionales los arts. 1 a 8 del Decreto Legislativo Departamental de Rivera Nº 3/2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Departamental Nº 7/2008, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- Por Sentencia Nº 1.980/2017 la Corporación realizó consideraciones generales acerca de los requisitos de la tasa y las definiciones del Código Tributario, que se tendrán como parte integrante del presente pronunciamiento.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES LOS ARTS. 1 A 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL DE RIVERA Nº 3/2008, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL Nº 7/2008, PARA EL CASO CONCRETO.
LÍBRESE MENSAJE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.